La Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT[1] incorpora nuevos sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final (“BF”) y a contar con la documentación de sustento sobre el Procedimiento de Debida Diligencia del BF. Esta obligación debe cumplirse dentro de los plazos establecidos en la mencionada resolución, los cuales están próximos a vencer.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final?
Los nuevos sujetos obligados son las personas jurídicas domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el territorio nacional, siempre que no hayan estado obligados previamente a presentar esta declaración en función de sus ingresos netos.
| Nuevos Sujetos Obligados | Criterio | Vencimientos |
| Personas Jurídicas | Ingresos Netos obtenidos en el 2024 superiores a 100 UIT (Más de S/515,000) |
Del 17 al 24 de noviembre de 2025 |
| Ingresos Netos obtenidos en el 2024 superiores a 50 UIT, pero menores a 100 UIT (Más de S/257,500 hasta S/515,000) |
Del 16 al 23 de enero de 2026 | |
| Ingresos Netos obtenidos en el 2024 superiores a 25 UIT pero menores a 50 UIT (Más de S/128,750 hasta S/257,500) |
Agosto 2026 | |
| Ingresos Netos obtenidos en el 2024 superiores a 10 UIT, pero menores a 25 UIT (Más de S/51,500 hasta S/128,750) | Octubre 2026 | |
| Ingresos Netos obtenidos en el 2024 hasta 10 UIT (Hasta S/51,500) | Diciembre 2026 | |
| Entes Jurídicos[2] | Inscritos en el RUC desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026. | Diciembre 2026 |
¿Cómo determinar si una persona jurídica está obligada a presentar la Declaración del BF?
Para establecer si una persona jurídica se encuentra comprendida en alguno de los tramos establecidos por la SUNAT, se debe considerar la información contenida en:
- La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2024.
- Las declaraciones mensuales del IGV e Impuesto a la Renta de los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2024.[3]
¿Quiénes no forman parte de este nuevo grupo de obligados y ya debieron presentar la Declaración del BF?
Las personas jurídicas calificadas como Principales Contribuyentes a noviembre de 2019 o con ingresos netos superiores a 300 UITs. Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024.
¿Debo volver a presentar la Declaración del Beneficiario Final si ya la presenté anteriormente?
No, a menos que haya ocurrido un cambio en el BF declarado o en la información declarada en dicha oportunidad. Esta actualización debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que los BF comuniquen dichos cambios a la Compañía local.
Por lo tanto, el nuevo cronograma no les aplica, pero es recomendable aprovechar esta oportunidad para subsanar esta omisión.
¿Existen otras obligaciones periódicas relacionadas con la Declaración del BF?
Sí. Además de presentar la declaración, los sujetos obligados deben implementar procedimientos internos de debida diligencia (“Procedimiento de Debida Diligencia del BF”). Estos procedimientos deben permitir a la persona jurídica o ente jurídico:
- Detectar oportunamente cualquier modificación en la información previamente declarada a SUNAT.
- Contar con el sustento documental que respalde la información presentada en la declaración.
Si me encuentro omiso a estas obligaciones y SUNAT detecta el incumplimiento, ¿cuáles son las consecuencias tributarias?
| Infracción | Multa |
| No presentar la Declaración de BF o presentarla en forma incompleta o no conforme a la realidad. | 0.6 % de los Ingresos Netos de la Compañía.
Multa mínima S/26,750.00 (5 UITs). Multa máxima S/267,500.00 (50 UITs). |
| No actualizar la Declaración de BF cuando se haya producido un cambio. | |
| No sustentar la realización del procedimiento de debida diligencia o sustentarlo parcialmente. |
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los representantes legales de las Compañías que no cumplen con la presentación de la Declaración de BF, incurren en dolo, negligencia grave o abuso de facultades, y, por lo tanto, son solidariamente responsables de las deudas tributarias de la Compañía.
¿Si he incumplido con las obligaciones del BF puedo subsanarlo con descuento en la multa?
Sí, la gradualidad es del 100% si la Compañía realiza la actualización de manera voluntaria (antes de recibir una notificación de SUNAT) indicando la infracción: no se aplicará ninguna sanción.
Notas
- Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de mayo de 2025.
- Se consideran Entes Jurídicos a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.
- Es importante tener en cuenta que se considerarán válidas aquellas declaraciones – incluidas las rectificatorias – que hayan sido presentadas y surtan efecto hasta el 31 de octubre de 2025.