El 23 de agosto de este año, se publicó la Resolución Ministerial No. 000279-2025-PRODUCE mediante la cual se aprobaron disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental (“Norma”).
La presente Norma entra en vigor el 1 de enero de 2026.
1. ¿Qué actividades requieren presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales y Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos?
Las actividades industriales y comerciales que generan residuos sólidos no municipales que no están obligadas a contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA), de acuerdo con el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA y, que cumplan con las condiciones señaladas en la presente Norma.
Tanto la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales (“DAMRS”) y los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos (“MMRSP”), se presentan en formato virtual, a través del SIGERSOL.
2. ¿Cuáles son las condiciones que generan la obligación de presentar la DAMRS y los MMRSP?
- Se encuentran obligados a presentar una DAMRS, cuando se genera un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos similares a los municipales (no peligrosos).
- Se encuentran obligados a presentar el MMRSP, cuando se genera un promedio anual mayor a 100 kg/mes de residuos sólidos peligrosos.
Asimismo, la obligación incluye a aquellas empresas que realizan actividades de: elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco; fabricación de productos textiles y prendas de vestir, cuero; producción de manera y fabricación de productos de madera y corcho; fabricación de productos de caucho y plástico; fabricación de metales comunes, entre otras del sector industria.
Así como, aquellas empresas del sector comercio interno como: los almacenes o tiendas por departamento, almacén de insumos y productos químicos, centros comerciales y mercados mayoristas; centros de venta y reparación de vehículos, talleres de mantenimiento de maquinaria, supermercados, entre otros.
3. Respecto a las actividades que cuentan con Disposiciones Técnicas Ambientales (DTA) aprobadas
Deben presentar la DAMRS y los MMRSP en el plazo indicado en las DTA, siempre que cumplan con las condiciones que forman parte de la Norma.
Para todas las demás actividades que no tienen la obligación de contar con un IGA y tampoco les aplica las condiciones de la Norma, deben cumplir con las demás obligaciones ambientales establecidas en materia de residuos sólidos.
4. Para tener en cuenta
- Empresas del sector manufacturero y comercial deben verificar si sus actividades están comprendidas en la Norma, y si cumplen las condiciones mencionadas.
- La no presentación de la DAMRS y MMRSP podría implicar sanciones administrativas por incumplimiento de obligaciones ambientales.
- Se recomienda implementar sistemas internos de gestión de residuos, así como capacitar al personal responsable en el uso de SIGERSOL.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.