Mediante el Acuerdo Plenario contenido en la Resolución de Sala Plena N.º 008-2025-SUNAFIL/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la SUNAFIL ha establecido nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria respeto a los siguientes temas: (i) Actos de hostilidad contra miembros de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; (ii) Conductas antisindicales; (iii) Ruptura del nexo causal en accidentes de trabajo; (iv) Vacaciones truncas y (v) Acumulación de procedimientos.
A continuación, presentamos los principales aspectos acordados por el Tribunal de Fiscalización Laboral en el Acuerdo Plenario:
1. Actos de hostilidad contra miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
El TFL precisó que a diferencia del listado cerrado de actos de hostilidad regulado en el artículo 30° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, el artículo 73° de la Ley N.º 29783 y el artículo 105° del Decreto Supremo N.º 005-2012-TR contienen un catálogo abierto, en virtud del cual cualquier conducta que impida u obstaculice el ejercicio de las funciones de los miembros del CSST o Subcomité de SST configura un acto de hostilidad.
Este tipo de actos hostiles tendrían un impacto particular, pues pueden llevar al trabajador no solo a cuestionar la continuidad del vínculo laboral, sino también a abandonar su rol representativo debido a los perjuicios derivados del ejercicio de sus funciones en materia de SST.
La infracción solo puede descartarse si, en la actuación inspectiva, se constata que el empleador: (i) otorgó facilidades efectivas para el funcionamiento del CSST (espacios adecuados, recursos, capacitaciones, licencias, entre otros) y (ii) respetó la independencia de sus miembros, salvo prueba de uso indebido de sus funciones.
El TFL destacó que el empleador es garante del funcionamiento real del CSST y que las medidas disciplinarias o restricciones adoptadas deben ser razonables y no afectar el ejercicio de las prerrogativas de representación de los miembros del Comité. Si las limitaciones impiden cumplir dichas funciones o carecen de justificación suficiente, se configurará un acto de hostilidad.
2. Conductas antisindicales
El TFL señaló que cualquier intervención del empleador (sea directa o indirecta) que influya en la afiliación o desafiliación de los trabajadores vulnera el principio de autonomía colectiva y afecta la libertad sindical, incluso cuando se presenta bajo apariencia de voluntariedad. Estas conductas pueden debilitar la organización sindical y reducir su capacidad de representación.
El precedente también identifica algunos ejemplos de prácticas antisindicales:
Intervención directa:
- Redactar, gestionar o intermediar en cartas de desafiliación.
- Asumir costos notariales o trámites de renuncia.
- Coordinar activamente procesos de desafiliación.
Intervención indirecta:
- Otorgar beneficios laborales o económicos para incentivar la desafiliación.
- Emitir comunicaciones que desincentiven la afiliación sindical.
- Otorgar trato diferenciado a trabajadores no afiliados, generando presión sobre quienes sí lo están.
En todos los casos, la determinación de responsabilidad administrativa requiere valorar el conjunto de circunstancias del caso, verificando si la conducta del empleador afectó el ejercicio real y autónomo de la libertad sindical.
3. Ruptura del nexo causal en accidentes de trabajo
El TFL precisa que para que el empleador sea considerado responsable de un accidente se requiere que exista una relación causal directa entre un incumplimiento de sus obligaciones y el accidente. Entre los supuestos principales en los que el empleador no será considerado responsable del accidente, se encuentran los siguientes:
- Causa ajena al trabajo: se configura cuando el accidente obedece exclusivamente a condiciones personales del trabajador, desconocidas por el empleador, o a decisiones que se apartan de las disposiciones de seguridad. Por ejemplo, enfermedades preexistentes no informadas por el trabajador, uso indebido de un vehículo personal sin autorización laboral, entre otras.
- Incumplimiento del trabajador: cuando el accidente ocurre por una conducta consciente y voluntaria del trabajador que incumple las normas de seguridad, siempre que el empleador haya cumplido con capacitar, supervisar e informar adecuadamente. Por ejemplo: desacato de procedimiento seguro en el uso de maquinaria pesada; desuso de equipos de protección personal obligatorios, ejecución voluntaria de labores ajenas a sus funciones, conducta temeraria o imprudente del trabajador, entre otras.
- Fuerza mayor o actos de terceros: comprende situaciones de carácter externo, imprevisible e inevitable, que no pueden ser razonablemente prevenidas por el empleador.
4. Vacaciones Truncas
El TFL señaló que no corresponde sancionar como infracción muy grave (artículo 25.6 del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR) la falta de pago de vacaciones truncas, porque ésta no es equivalente a la falta de otorgamiento del descanso vacacional.
El pago de vacaciones truncas es una obligación autónoma, aplicable cuando el trabajador no ha cumplido el año completo de servicios y cesa sin haber generado el derecho al descanso físico. La omisión de este pago es una infracción grave (artículo 24.4 del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR). En cambio, la infracción muy grave se configura cuando el trabajador sí cumplió el año de servicios y el empleador omitió otorgar el descanso efectivo o realizar el pago respectivo.
5. Acumulación de procedimientos
El TFL ha precisado que pueden acumularse procedimientos referidos a diferentes trabajadores del mismo empleador.
Para que esto ocurra, la autoridad deberá valorar si los reclamos, aunque presentados individualmente, comparten un origen común y están dirigidos contra el mismo empleador. En tales casos, aun tratándose de trabajadores distintos, puede reconocerse un vínculo suficiente que justifique la acumulación de los procedimientos en un solo expediente.
En esa línea, cuando se repitan ciertas condiciones objetivas (como incumplimientos que afectan a varios trabajadores, dentro de un periodo temporal razonable y respecto de un mismo empleador) la autoridad dispondrá la acumulación de los procedimientos en trámite.
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