Editorial
La respuesta ante un incumplimiento normativo no debe, necesariamente, ser la imposición de una sanción. El derecho administrativo sancionador tiene una finalidad pedagógica, como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional. El interés público de esta potestad es crear conciencia en los administrados sobre el cumplimiento de las normas. Sin embargo, ese no siempre es el enfoque de las entidades públicas, por lo que es clave hacer prevalecer los principios y reglas básicas establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General cuando nos enfrentamos a un procedimiento sancionador.
En esta tercera edición de este boletín compartimos un resumen de la jurisprudencia, judicial y administrativa que consideramos podría ser de utilidad para su defensa en procedimientos sancionadores o procesos contencioso administrativos, así como los cambios normativos más relevantes en materia de fiscalización y sanción administrativa.
I. Sentencias Tribunal Constitucional (Junio– Julio 2025)
1. Se declara inconstitucionales ordenanzas municipales que tipificaban infracciones en materia de tránsito y transporte (Exp. N.º 00002-2023-PI/TC)
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales determinadas ordenanzas distritales que tipificaban infracciones en materia de tránsito y transporte por considerar que las municipalidades no pueden crear infracciones ni sanciones en materia de tránsito, salvo en aspectos complementarios expresamente delegados. Así, se reconoce que estas ordenanzas exceden las competencias de los gobiernos locales al invadir competencias reservadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a las Municipalidad provinciales. También se identificaron vicios de inconstitucionalidad formal por falta de publicación adecuada de las ordenanzas, lo que afecta su validez y eficacia.
II. Sentencias Corte Suprema (Junio – Julio 2025)
1. Sala Contencioso Administrativa anula multa de 150 UIT por falta de razonabilidad en sanción impuesta por INDECOPI
La Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima confirmó la nulidad de una resolución del Tribunal de INDECOPI que impuso al administrado una multa de 150 UIT por infringir derechos de propiedad intelectual. La Corte consideró que la sanción, aunque calculada conforme al método ad-hoc del D.S. N.º 032-2021-PCM, no tomó en cuenta principios de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se ordenó emitir una nueva resolución considerando el contexto del caso y el artículo 248 del TUO de la Ley N.º 27444 (en adelante, “TUO de la LPAG”), reafirmando que la normativa especial que aprueben las entidades públicas debe ser concordante con los principios generales del derecho administrativo.
2. Corte Suprema anula revocación de licencia de funcionamiento
Mediante la Casación N.º 25367-2018-LIMA, la Corte Suprema anuló la revocación por parte de la Municipalidad de Miraflores de una licencia de funcionamiento, debido a que la Municipalidad no cumplió con acreditar la desaparición de condiciones esenciales ni la reincidencia exigida por la normativa municipal para aplicar dicha medida.
La Corte Suprema concluyó que la revocación del acto administrativo no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General ni por la Ordenanza N.º 389-MM. La sentencia reafirma que la revocación de actos administrativos es una potestad excepcional, que exige estricta verificación de los hechos y respeto del debido procedimiento. Además, la Corte precisó que el uso parcial de un local para una actividad distinta a la autorizada en la respectiva licencia de funcionamiento no justifica, por sí solo, la revocatoria de dicha autorización.
3. Corte Suprema anula multa impuesta sin haberse notificado previamente el Informe Final de Instrucción
Mediante la Casación N.º 21066-2022-LIMA, la Corte Suprema confirmó la nulidad de una sanción impuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima a SEDAPAL, la cual había sido notificada conjuntamente con el Informe Final de Instrucción, sin concederse previamente al administrado el plazo para formular sus descargos contra dicho informe. La Corte concluyó que dicha omisión vulnera el derecho de defensa y al debido procedimiento, ya que la notificación del informe final constituye un acto esencial para que el administrado pueda plantear sus argumentos de defensa antes de la imposición de una sanción. La Corte consideró que el vicio era trascendente y, por tanto, no podía ser convalidado mediante la figura de conservación del acto administrativo prevista en el artículo 14 del TUO de la LPAG.
III. Resoluciones administrativas relevantes
INDECOPI declara barrera burocrática ilegal el empadronamiento obligatorio y otras exigencias al servicio de delivery en San Isidro
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró ilegales diversas disposiciones de la Ordenanza N.º 592-MSI de la Municipalidad de San Isidro, que imponían restricciones al servicio de entrega rápida con vehículos menores. Entre las medidas anuladas figuran el empadronamiento obligatorio de conductores y vehículos, el uso de distintivos visibles, la exigencia de espacios físicos y zonas de descanso, y controles mediante códigos QR, entre otros.
La Sala concluyó que dichas exigencias excedían las competencias normativas de la municipalidad distrital, ya que la regulación del transporte de mercancías y la zonificación urbana corresponde a las municipalidades provinciales, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y normas sectoriales. Además, se consideró que algunas medidas afectaban la libertad de empresa al imponer requisitos sobre la forma en que las plataformas de delivery gestionan sus operaciones.
INDECOPI declara barrera burocrática ilegal el permiso de operación de transporte público y sus requisitos excesivos en Santa
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barreras burocráticas ilegales nueve requisitos exigidos por la Municipalidad Provincial del Santa para otorgar el permiso de operación de transporte público en la modalidad de auto colectivo. Entre ellos, se incluían exigencias como un estudio de mercado, vigencia de poder, capital mínimo, antecedentes policiales de cada conductor, una flota mínima de 48 vehículos y otros no contemplados por la normativa nacional.
Asimismo, se declaró ilegal el cobro de S/2,199.20 por derecho de trámite del procedimiento, dado que la municipalidad no acreditó haber utilizado la metodología de costos obligatoria establecida por el Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM.
IV. Principales cambios normativos
Los principales cambios normativos en materia sancionadora entre junio y julio de 2025 son los siguientes:
I. Resolución Ministerial N.º 399-2025/MINSA
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 43 y el Anexo 1 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el D.S. N.º 014-2011-SA. Esta iniciativa busca actualizar los requisitos que debe cumplir el personal técnico en farmacia, especialmente en cuanto a su acreditación formal y funciones dentro de farmacias y boticas.
- Se precisa que el personal técnico no puede dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica ni sugerir alternativas al tratamiento indicado, quedando bajo responsabilidad del director técnico garantizar el cumplimiento de esta restricción.
- Se modifica la escala de infracciones y sanciones, incorporando criterios más claros para supervisar y sancionar las faltas relacionadas con la idoneidad profesional del personal técnico.
II. Decreto Supremo N.º 008-2025-SA
Se modifican los artículos 23, 94, 110, 123, 124, 125, 127, 128, 129, el literal d) del artículo 135 y el artículo 137 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por D.S. N.º 014-2011-SA. Esta reforma busca optimizar la gestión pública en el sector salud mediante ajustes normativos que fortalecen la regulación, supervisión y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos.
- Se detallan las condiciones para el cierre temporal y definitivo de establecimientos, estableciendo un plazo máximo de 12 meses para el cierre temporal, tras el cual se ordenará el cierre definitivo si no se reinician actividades.
- Se refuerzan los requisitos de competencia técnica para jefes de aseguramiento de calidad, producción y control de calidad, incluyendo conocimientos específicos y experiencia para laboratorios de productos sanitarios, gases medicinales y equipos biomédicos.
- Se dispone que los certificados de Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica y de Farmacovigilancia tengan vigencia indeterminada, y se establecen plazos máximos de 45 días para su emisión mediante declaración jurada.
- Se precisan las condiciones para la realización de inspecciones, incluyendo supuestos de cierre del establecimiento y consecuencias de no colaboración, como la aplicación automática del cierre temporal por medida de seguridad.
- Se otorgan certificados de vigencia indeterminada sin costo adicional a quienes cuenten con certificados previos, y se fija un plazo de 45 días para que los establecimientos que tengan cierre temporal por más de un año soliciten el levantamiento, bajo sanción de cierre definitivo.
III. OEFA publica proyecto de nueva metodología para cálculo y graduación de multas ambientales - Resolución N.º 00016-2025-OEFA/CD
El Consejo Directivo del OEFA dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprobaría la nueva “Metodología para el cálculo de multas y la aplicación de los factores para graduación de multas en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”. Los cambios más relevantes son los siguientes:
- El proyecto normativo reemplaza la metodología vigente aprobada en 2013 y su modificatoria de 2017, así como el Manual aprobado en 2022, con una propuesta integral que fortalece la predictibilidad, imparcialidad y eficiencia de la función sancionadora del OEFA.
- La medida forma parte del proceso de mejora continua del marco normativo del SINEFA, y será obligatoria para todas las entidades fiscalizadoras ambientales de los tres niveles de gobierno una vez aprobada.
IV. Decreto Supremo N.º 059-2025-PCM
El Decreto ordena a las entidades del Gobierno Nacional derogar o modificar aquellas barreras burocráticas que hayan sido declaradas ilegales o carentes de razonabilidad por el INDECOPI. Esta medida busca reducir la carga administrativa para ciudadanos y empresas, mejorando la eficiencia en la gestión pública y promoviendo un entorno regulatorio más favorable.
- Las entidades tienen un plazo de 30 días calendario para adecuarse, ya sea derogando las disposiciones identificadas o corrigiendo los defectos legales que las motivaron.
- Las barreras declaradas ilegales y que se encuentren impugnadas en procesos contenciosos administrativos estarán exceptuadas de esta obligación.
- INDECOPI publicará periódicamente el listado actualizado de estas barreras en su plataforma digital, y las entidades deberán informar sobre el estado de las modificaciones realizadas.
V. La Municipalidad de Barranco modifica régimen de clausuras y sanciones para adecuarse a nuevas leyes sobre licencias y fiscalización (Ordenanza N.º 660-2025-MDB)
Se modifican artículos de la Ordenanza N.º 539-2020-MDB, a fin de adecuar su marco normativo a lo dispuesto por la Ley N.º 31914, la Ley N.º 32035 y la Ley N.º 26979:
- Artículo 14°: Se refuerza el marco para la aplicación de medidas cautelares en casos de riesgo para la salud, seguridad o urbanismo. Se autoriza la ejecución forzosa mediante el Ejecutor Coactivo, incluso con auxilio de la fuerza pública, cuando corresponda.
- Artículo 41°: Se redefine el régimen de medidas provisionales de clausura (temporal y definitiva), estableciendo sus supuestos de procedencia e improcedencia, así como el procedimiento que debe seguirse para ejecutarlas, incluyendo la grabación del acto de clausura y la firma del acta respectiva. Se prohíbe expresamente condicionar el levantamiento de clausura al pago previo de multas.
- Artículo 44° numeral 4: Se incorpora la regla de que la clausura temporal se debe levantar dentro de las 48 horas siguientes a la subsanación de la infracción, salvo que la municipalidad emita observación motivada dentro de ese plazo. Si no se formula, la clausura queda automáticamente sin efecto.
- Artículo 52°: Se alinea la tipificación de clausuras como medidas complementarias, reiterando los criterios de procedencia e improcedencia y el procedimiento de ejecución aplicable a clausuras temporales.
VI. Municipalidad de Jesús María modifica ordenanza sobre obras e infraestructura en espacios públicos para evitar conflictos de competencias con la MML (Ordenanza N.º 741-2025-MDJM)
Se modifica la Ordenanza N.º 731-2024-MDJM que regula la ejecución de obras y acciones de fiscalización sobre infraestructura de servicios públicos en espacios públicos del distrito. Esta reforma busca evitar superposición con las competencias exclusivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre vías metropolitanas, adecuando el texto normativo a los límites legales en materia de autorizaciones y control.
- Se modifica el título de la Ordenanza N.º 731-2024-MDJM, eliminando la referencia directa a la infraestructura ubicada en áreas administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y centrando su alcance en el ámbito distrital.
- El artículo 1 es reemplazado para precisar que la regulación distrital solo aplica a obras e instalaciones de servicios públicos dentro del ámbito de dominio público del distrito, conforme al artículo 3 de la misma ordenanza.
- El artículo 5 es modificado para delimitar claramente las funciones de la Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano y la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, evitando que se interpreten competencias de autorización o sanción sobre vías metropolitanas.
- El literal a) del artículo 20 se modifica para aclarar que el ordenamiento de la infraestructura aérea debe sujetarse a condiciones técnicas específicas, sin invadir competencias metropolitanas, indicando que se deberá realizar en veredas, pistas y bermas sin comprometer la estructura arbórea.