El 16 de setiembre de 2025 se publicó la Ley N.° 32441 (la “Ley”) que deroga el Decreto Legislativo 1362, y aprueba la nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas (“APPs”) y Proyectos en Activos.
Tras siete años de vigencia del Decreto Legislativo 1362 —que no introdujo cambios sustanciales respecto del régimen aplicable a las APPs desde 2015— el Gobierno ha optado por una reforma significativa del marco normativo. Esta decisión atiende a requerimientos del mercado sobre los contratos de APP relacionadas con la gestión de las entidades públicas titulares de los proyectos, la gobernanza de Proinversión y la ausencia de nuevos proyectos que contribuyan con el cierre de la brecha de infraestructura y dinamicen la economía del país. La norma trae consigo modificaciones que indican un interés en impulsar nuevas inversiones a partir de procesos de formulación y evaluación ágiles. paralizados. Se mantienen los arbitrajes como mecanismo de solución de controversias, lo cual brinda tranquilidad a los inversionistas y establece un texto uniforme de cláusula anticorrupción.
La nueva Ley introduce un cambio estructural al establecer que PROINVERSIÓN asumirá el rol de entidad pública titular de proyectos de APP suscritos dentro de los 12 meses previos a la promulgación de la Ley, cuyo costo total de inversión sea mayor a S/ 428 MM. Se mantiene la rectoría del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aunque se limita el alcance de sus opiniones vinculantes en los proyectos bajo titularidad de PROINVERSIÓN.
Asimismo, la Ley restringe el impacto de los informes de control emitidos por la Contraloría, fortaleciendo la seguridad jurídica en la gestión contractual. Se agiliza el procedimiento de aprobación de modificaciones contractuales, ampliando su alcance, y se incorporan reglas específicas para garantizar la continuidad del servicio ante la caducidad de los contratos.
La Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, salvo por el artículo 12, la segunda, quinta, sexta, décima sétima y décimo octava disposición complementaria final que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la ley.
Los principales cambios son los siguientes:
Competencias de PROINVERSIÓN
- PROINVERSIÓN asume el rol de entidad pública titular de proyectos de APP – de los tres niveles de gobierno- suscritos dentro de los 12 meses previos a la promulgación de la ley, cuyo costo total de inversión sea mayor a S/428 MM. Para ello, no será necesario suscribir una adenda al contrato, sino que se deberán adoptar los actos de ejecución contractual necesarios (i.e. cesión de posición contractual). PROINVERSIÓN asumirá el rol de entidad titular del proyecto al día siguiente de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley. (Décima sétima disposición complementaria final).
Además, PROINVERSIÓN podrá asumir el rol de entidad pública titular de proyectos de APPs, por delegación o encargo, en cuyo caso los bienes del proyecto y presupuesto asignado se mantienen bajo la titularidad de y permanecen en la entidad titular original. El Reglamento precisará los casos en los que es obligatorio que PROINVERSIÓN asuma la ejecución contractual en los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales.
- Se modifican las reglas sobre la composición del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, su más alta autoridad. Se precisa que estará compuesto por (i) 1 miembro designado por el MEF, quien lo preside y tiene voto dirimente; (ii) 2 miembros independientes en representación del MEF, elegidos por concurso público; (iii) 1 miembro designado por el MTC; y, (iv) 1 miembro designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El cargo de director ha dejado de ser ad honorem, pasando a ser retribuido con una dieta por sesión de máximo 3 UITs.
Competencias del MEF
- Se mantiene el rol del MEF como ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, precisándose que, en su labor interpretativa, deberá privilegiar el criterio que resulte más favorable a la preservación y prestación efectiva y continua del servicio público en favor de los ciudadanos.
- Se mantienen y precisan las materias sobre las que el MEF puede emitir opiniones previas vinculantes en cada una de las fases de los proyectos de APPs, a saber: (i) capacidad de financiamiento o capacidad presupuestal, (ii) compromisos firmes y contingentes, (iii) garantías financieras y no financieras; (iv) equilibrio económico financiero; se precisa que tratándose de proyectos competencia de PROINVERSIÓN, la opinión del MEF solo se realiza sobre los proyectos con un Costo Total de Inversión o Costo Total del Proyecto, cuando el contrato solo incluya actividad de operación y mantenimiento, mayor o igual a 100,000 UITs; y (v), sobre criterios de elegibilidad, únicamente para las APPs a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Competencias de la CGR
- Tiene la función de emitir Informe Previo no vinculante respecto de la Versión Inicial del Contrato en el caso de iniciativas privadas cofinanciadas y de la Versión Final del Contrato APPs cofinanciadas y modificaciones contractuales, de corresponder, según sus competencias.
- Se precisa que la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República únicamente abarca la supervisión de la legalidad en la ejecución del presupuesto y las operaciones de endeudamiento público, excluyéndose expresamente su ejercicio respecto de “todo acto que las entidades, sus funcionarios o servidores realicen.”
- Se precisa que los informes de control no pueden incluir en ninguno de sus extremos responsabilidad penal sin que se haya identificado de manera concurrente los elementos del tipo y las pruebas suficientes que acrediten la presunta comisión del delito. Asimismo, los hallazgos deben sustentarse en algún perjuicio económico, concrete y debidamente sustentado, bajo responsabilidad de los funcionarios de la referida entidad.
- Se establece que los laudos arbitrales o sentencias judiciales no pueden ser utilizados como base automática para atribuir responsabilidad funcional, fortaleciendo la seguridad jurídica en la gestión contractual.
Modificaciones contractuales
- Se flexibilizan las reglas para la suscripción de adendas. Se permite modificar las condiciones de competencia del proceso de promoción cuando ocurran hechos sobrevinientes que afecten gravemente la prestación del servicio público. Se establece que la evaluación del equilibrio económico financiero se sustenta en todos los casos de manera marginal respecto de las obligaciones asumidas en las modificaciones.
- Se establece que, a través de adendas, se pueden incorporar inversiones adicionales, dentro o fuera del área de la concesión e incluso cuando su inclusión supere el plazo de la concesión, siempre que dichas inversiones estén vinculadas, directa o indirectamente, al objeto del contrato de APPs y su incorporación esté justificada en el incremento o recuperación del valor económico y social de la concesión. El Reglamento definirá los supuestos en los que se aplica esta disposición.
- El proceso de evaluación conjunta para las modificaciones contractuales tendrá una duración máxima de seis meses.
- Se precisa que no constituyen supuestos de modificación contractual y se implementan mediante actas de acuerdo: (i) el encargo al concesionario de estudios de ingeniería o sus modificaciones; y (ii) situaciones de emergencia sectorial declarada por el titular del proyecto cuando existan situaciones de daño o peligro a la infraestructura y la atención de dicha situación no sea atribuible al inversionista privado o exceda sus obligaciones. En este último caso, los permisos necesarios para la ejecución de las inversiones se entienden automáticamente aprobados.
Caducidad
- Se precisan las reglas de actuación de las entidades titulares ante la caducidad de los contratos de APPs, estableciéndose que, con una anticipación no menor de tres años a la caducidad, la entidad pública, bajo responsabilidad, debe evaluar y determinar la conveniencia de iniciar un proceso de renovación contractual, un proceso de promoción de la inversión privada u otra alternativa que permita garantizar la continuidad del servicio público.
- Se mantiene la regla de que, producida la caducidad, la entidad titular, directamente o a través de terceros, asume el proyecto de manera provisional, precisándose que la entidad queda facultada para realizar de manera anticipada, las gestiones y contrataciones para garantizar la continuidad del proyecto por un periodo no mayor de tres años calendario conforme a las reglas que establezca el Reglamento.
Adjuntamos el anexo con el comparativo de los cambios en esta Ley.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.