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Nuevo procedimiento para la fiscalización de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión

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El 14 de julio de 2025 se publicó la Resolución de Consejo Directivo N.º 128-2025-OS/CD que aprueba el nuevo procedimiento para la fiscalización de las fajas de servidumbres de líneas de transmisión, (el “Procedimiento) y deroga la Resolución N.º 264-2005-OS/CD.

Las principales disposiciones del nuevo procedimiento son las siguientes:

1. Alcances

  • El Procedimiento es de cumplimiento obligatorio en los siguientes casos:
    • Líneas de transmisión con contrato a plazo indefinido a nivel nacional.
    • Líneas de transmisión con tensiones entre 30 y menos de 60 kV, calificados como sistemas de transmisión hasta antes de la entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011), aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 214-2011-MEM/DM (“CNE-S-2011”).
  • Los aspectos relacionados con la fiscalización de las líneas de transmisión no consideradas anteriormente, serán evaluadas por OSINERGMIN en cada caso particular.

2. Nuevo indicador de cumplimiento

  • Se establece el “Número de Vanos Saneados” (NVS) como nuevo indicador de cumplimiento, el cual controla el número de vanos saneados en un periodo anual (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año correspondiente).
  • El Procedimiento señala las tolerancias al indicador, entendidas como el mínimo de vanos que deben sanearse en un periodo anual:
Rango de vanos deficientes (anual)Mínimo de vanos saneados por Año
De 139 a más27
De 116 a 13823
De 93 a 11520
De 70 a 9216
De 47 a 6912
De 24 a 468
De 4 a 234
1 a 3Igual al número de vanos deficientes
  • OSINERGMIN, sobre la base de la información reportada por los concesionarios, determina para cada periodo anual los vanos deficientes y las tolerancias.
  • Estas tolerancias solo pueden mantenerse iguales o incrementarse respecto al periodo anual anterior. Es decir, en ningún caso podrían reducirse.
  • Los titulares que presenten vanos deficientes deben sanearlos en el siguiente periodo anual, considerando como mínimo las tolerancias.
  • La tolerancia establecida para los vanos a sanear no limita a los titulares, llevar a cabo un mayor número de acciones de saneamiento de vanos durante el periodo anual.

3. Requerimientos de información

  • Se establece un régimen más detallado para la remisión de información por parte de los titulares de líneas de transmisión. Así, el Cuadro N.° 4 del Procedimiento contiene el listado de la información que debe ser presentada por los titulares a OSINERGMIN.
  • Según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria, la obligación de reporte, según el Cuadro N.º 4 se inicia a partir del 1 de septiembre de 2025. Esta disposición aplica a todos los ítems del cuadro, con excepción del ítem 8, referido a la “Copia de la póliza de seguro contra accidentes de terceros vigente (artículo 140 del RESESATE)”, cuyo reporte se realizará a partir del año 2026, con periodicidad anual.
  • Asimismo, el referido cuadro también señala la periodicidad con la que debe remitirse la información, pudiendo ser bimestral, semestral o anual.
  • La información debe ser remitida a OSINERGMIN a través de la extranet. En caso no esté activa, debe enviarse mediante mesa de partes o ventanilla virtual. En caso no estar activo algunos de los medios mencionados, la remisión se realiza a través del correo electrónico servidumbres@osinergmin.gob.pe.
  • Los titulares tienen plazo hasta el 10 de enero de 2026 para remitir la siguiente información:
    • Anexo 1 con la totalidad de sus líneas de transmisión en forma actualizada y archivo con extensión KMZ o Shapefile.
    • Anexo 2 con la totalidad de sus Vanos Deficientes, Vanos Informativos y Vanos Saneados.
    • Formatos 1A y 1B del Anexo 3.
    • Copia de resolución otorgando concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión.
    • Resolución imponiendo servidumbres.

4. Régimen Sancionador

  • Constituyen infracciones las siguientes conductas:
    • No cumplir con enviar a la información exigida por el Procedimiento, o hacerlo fuera de los plazos o remitirla de forma incompleta o inexacta.
    • No cumplir con notificar a los propietarios, responsables u ocupantes de predios sobre los cuidados y limitaciones que deben tener para evitar riesgo eléctrico o accidente, para los casos de las empresas que se acogieron a las Excepciones 1 y 2 previstas en las Reglas 219.B.6 y 219.B.7 del CNE-S-2011, respectivamente.
    • Presentan un indicador menor a la tolerancia, excepto cuando se hayan saneado todos los vanos deficientes en un periodo anual.
  • En tanto se apruebe una nueva escala de sanciones y multas para este Procedimiento, las infracciones antes mencionadas se regirán por lo dispuesto en la “Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2003-OS/CD.
  • Para el año 2025, el periodo de fiscalización comprenderá desde el 15 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, la determinación de vanos deficientes se realizará de forma anual a partir del año 2026.


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