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Nuevo Reglamento de Supervisión del OEFA

El 23 de julio de 2025 se publicó la Resolución de Consejo Directivo N.º 00019-2025-OEFA/CD, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Supervisión del OEFA (“Reglamento”), el cual establece criterios orientados a la prevención y gestión de riesgo, y promoción del cumplimiento regulatorio.

Principales disposiciones que incorpora el Reglamento:

1. Supervisión Orientativa

  • Es aquella que tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables sin fines punitivos.
  • El Reglamento precisa los supuestos en los cuales aplica una supervisión orientativa, como, por ejemplo, cuando el administrado no haya sido supervisado previamente por el OEFA, cuando sea una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa, entre otros.

2. Muestra Dirimente

  • Se establecen criterios técnicos más específicos sobre la toma de muestra dirimente, la contramuestra y el procedimiento del ensayo dirimente.
  • Precisa que la toma de muestra dirimente aplica sólo respecto a la matriz agua y/o suelo.
  • El administrado puede solicitar la toma de muestra dirimente antes de la toma de muestra en cada punto de muestreo; y sólo en caso realice previamente la contramuestra.

3. Supuestos para el archivo del expediente de supervisión

a. Cuando el administrado acredite la subsanación voluntaria con anterioridad a la notificación de cargo imputado. Ya no se limita el alcance de la subsanación voluntaria a cuando existe un requerimiento previo de la entidad, lo cual se entendía como la perdida de la voluntariedad.

b. Cuando el administrado antes de la notificación del cargo imputado, haya acreditado haber corregido la conducta, mitigado o revertido los efectos.

4. Mejora Manifiestamente Evidente

Se precisa que, para declarar una acción o medida implementada por el administrado como una mejora manifiestamente evidente, se tienen que dar las siguientes condiciones de manera concurrente:

a. Se cumpla con la finalidad de la obligación señala en el instrumento de gestión ambiental (“IGA”),

b. Se exceda o supere, en términos de una mayor protección ambiental, lo establecido en el IGA y/o normativa vigente,

c. No se generen nuevos impactos ambientales negativos significativos al ambiente o a la vida y salud de las personas, antes o durante su implementación u operación.

5. Medidas Administrativas

  • Se contempla la posibilidad de suscribir un Acta de compromiso con el administrado, previo al dictado de una medida administrativa.
  • Se precisan los supuestos ante los cuales procede la variación de lo dispuesto en los mandatos de carácter particular y medidas preventivas dictadas.
  • Se establece que, si los presupuestos que sustentaron el dictado de la medida administrativa ordenada dejan de existir, el OEFA puede declarar la pérdida de vigencia de la medida administrativa, a solicitud de parte o de oficio.

Asimismo, el Reglamento establece que en caso el administrado transfiera, traspase, ceda o delegue la actividad principal o función a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado a comunicar dicho cambio al OEFA, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contando desde la celebración del acuerdo que contempla el cambio de titularidad.

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