El 4 de octubre de este año, se publicó el Decreto Supremo N.° 020-2025-PRODUCE, que establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno, y otras medidas para promover la gestión ambiental sectorial (“Norma”).
Entre las principales disposiciones de la Norma, detallamos las siguientes:
1. ¿Quiénes pueden adecuar sus actividades?
- Las empresas que hayan iniciado operaciones antes del 27 de junio de 2019 sin contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado, pueden presentar al Produce una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según corresponda.
- Aquellas empresas que hayan implementado componentes o actividades sin contar previamente con la modificación del IGA, también pueden presentar una DAA o PAMA.
En ambos casos, el plazo máximo para presentar la DAA o el PAMA es de cinco años.
Durante este plazo y hasta que Produce emita un pronunciamiento final sobre la DAA o PAMA presentado, el OEFA priorizará las supervisiones orientativas.
2. Acciones sujetas a Comunicación Previa
- Las acciones ya implementadas que no requieren la presentación de un ITS , solo deberán ser comunicadas a Produce y al OEFA hasta el 18 de mayo de 2026.
- Las acciones incluidas en la referida comunicación deberán incorporarse en la siguiente actualización del IGA.
En caso de que tenga alguna consulta sobre el particular, no dude en contactarse con nosotros. Esperamos que esta información le sea de utilidad.