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Proyecto de Reglamento de la Ley de Fomento del Hidrógeno Verde

22/10/2025

El Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) publicó la Resolución Ministerial N.º 314-2025-MINEM/DM que pre publicó el proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Proyecto de Reglamento de la Ley de Fomento del Hidrógeno Verde (“el Proyecto de Reglamento”)[1] .

A continuación, compartimos las disposiciones más relevantes del Proyecto de Reglamento:

1. Es aplicable a toda persona natural o jurídica que realice actividades de investigación, desarrollo, producción, transformación, almacenamiento, acondicionamiento, transporte, distribución, comercialización, exportación y uso del hidrógeno verde en el territorio nacional.

2. El hidrógeno verde debe contar con la certificación de origen emitida por un organismo acreditado ante el INACAL.

3. Los proyectos de producción y almacenamiento de hidrógeno verde se clasifican según su escala (mini, pequeña, mediana y gran escala):

Tipo de proyecto Producción (según capacidad instalada de electrolizador o de la infraestructura energética) Almacenamiento (según capacidad de almacenamiento de hidrógeno verde)
Mini escala Menor a 0.5 MW Menor a 0.160 t
Pequeña escala Desde 0.5 y menor a 10 MW Desde 0.160 t y menor a 10 t
Mediana escala Desde 10 MW y menor a 100 MW Desde 10 t y menor a 100 t
Gran escala Mayor a 100 MW Mayor a 100 t

4. Los proyectos de producción y almacenamiento de hidrógeno verde necesitan las siguientes autorizaciones del MINEM:

Tipo de proyecto Autorización
Mini escala
  • Informe técnico de seguridad.
  • Declaración jurada de conformidad del cumplimiento de los parámetros de construcción.
Pequeña escala
  • Informe de desarrollo y seguridad.
  • Declaración jurada de conformidad para su entrada en operación.
Mediana escala
  • Informe de desarrollo y seguridad.
  • Informe de planificación de integración.
  • Declaración jurada de conformidad para su entrada en operación.
Gran escala
  • Informe de desarrollo y seguridad.
  • Informe de planificación de integración.
  • Informe de conformidad para su entrada en operación.

5. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá evaluar y aplicar incentivos económicos y tributarios para fomentar la inversión privada en la cadena de valor del hidrógeno verde, incluyendo la estructuración de asociaciones público privadas.

6. Hasta que se aprueben los reglamentos nacionales, rigen los estándares internacionales reconocidos (ISO, ASME, IEC, SAE, NFPA, entre otros) para garantizar la seguridad en la cadena de valor.

7. El MINEM tendrá que aprobar las siguientes normas complementarias:

  • Requisitos para obtener la certificación de origen del hidrógeno verde;
  • Reglamento de seguridad de hidrógeno verde que contendrá los requisitos mínimos de seguridad en toda la cadena de valor del hidrógeno verde;
  • Sistema de Planificación Energética, que incluye la planificación que fomente el hidrógeno verde; y
  • Reglamento de comercialización de hidrógeno verde, productos derivados y para la mezcla de hidrógeno verde con gas natural.

Los interesados tienen hasta el 6 de noviembre para enviar sus comentarios y/o sugerencias respecto del Proyecto de Reglamento, mediante mesa de partes o por correo electrónico dirigido a publicaciondgee@minem.gob.pe


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

1 Los invitamos a revisar nuestra Alerta sobre la Ley N.º 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde.

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