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A partir del 1 de julio se deberá consignar el número de RUC cuando se oferten bienes y/o servicios, incluyendo ofertas online

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Obligación de consignar el RUC

Recuerden que, conforme al Decreto Legislativo 1524, a partir del próximo 1 de julio será obligatorio consignar el número de RUC - junto al nombre, razón o denominación social - en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios.

Dicha obligación incluye aquellos casos en los que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

Sanciones por incumplimiento

En caso se incumpla dicha obligación se aplicarán las siguientes sanciones:

  • 30 % de la UIT, tratándose de personas y entidades que generen rentas de tercera categoría.
  • 15 % de la UIT, tratándose de personas que generen rentas de cuarta categoría o que estén acogidas al régimen especial del IR;
  • 4 veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS, tratándose de sujetos acogidos a este régimen.  

Asimismo, tratándose de sujetos obligados a solicitar o verificar el número de RUC[1] para efectos de los procedimientos, actos u operaciones señalados por la SUNAT, se ha previsto la aplicación de las siguientes multas en caso se incumpla dicha obligación:  

  • 1 UIT, tratándose de personas y entidades que generen rentas de tercera categoría.
  • 50 % de la UIT, tratándose de personas que generen rentas de cuarta categoría o que estén acogidas al régimen especial del IR.
No hay sanción

Téngase presente que para las personas o empresas que celebren contratos o realicen operaciones con quienes deban cumplir esta obligación (distintas a las señaladas en el punto anterior), no existirá una sanción por el incumplimiento de estas últimas. 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.
 

[1] Entidades del Estado, Empresas del Estado, Notarios, Universidades, Empresas del Sistema Financiero, las Administradoras de Fondos de Pensiones, los Colegios Profesionales, clubes, las instituciones sociales, culturales, educativas o de cualquier otra índole.

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