El 12 de junio el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N.º 7536/2023-CR, el cual establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas a fin de que sean regularizadas y así incrementar la recaudación tributaria y la formalización de la economía.
El referido Proyecto de Ley debe ser enviado al Poder Ejecutivo y, de no tener observaciones, se ordena su promulgación en 15 días útiles y su posterior publicación.
Ámbito de aplicación
Contribuyentes domiciliados que a la fecha de acogimiento del régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022.
Rentas gravadas con el IR que no fueron declaradas o cuyo impuesto no fue retenido o pagado.
Incremento patrimonial no justificado.
¿Quiénes pueden acogerse?
Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliados en el país en cualquier ejercicio anterior al 2023.
Base Imponible
Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022 no siendo necesario que estén representados en dinero, bienes o derechos.
Si los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio publicado por la SBS al 31 de diciembre de 2022.
Tasas
10 % sobre la base imponible, salvo respecto al dinero repatriado al país.
De repatriar el dinero la tasa será del 7 % sobre la base imponible.
Requisitos para el acogimiento
Presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible, entre otros datos dispuestos por la norma.
Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración que resulte de la aplicación de las tasas.
Plazo y forma de acogimiento
La declaración jurada para acogerse el régimen podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024.
Vencido el plazo se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no implique la reducción de la base imponible.
La SUNAT establecerá mediante Resolución de Superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada dentro de los 60 días posteriores a la publicación de la Ley.
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