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Amnistía Tributaria: Aprobación del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para la regularización de rentas no declaradas hasta el año 2022

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El 12 de junio el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N.º 7536/2023-CR, el cual establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas a fin de que sean regularizadas y así incrementar la recaudación tributaria y la formalización de la economía.

El referido Proyecto de Ley debe ser enviado al Poder Ejecutivo y, de no tener observaciones, se ordena su promulgación en 15 días útiles y su posterior publicación.

Ámbito de aplicación
  • Contribuyentes domiciliados que a la fecha de acogimiento del régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022.

  • Rentas gravadas con el IR que no fueron declaradas o cuyo impuesto no fue retenido o pagado.

  • Incremento patrimonial no justificado.

¿Quiénes pueden acogerse?
  • Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliados en el país en cualquier ejercicio anterior al 2023.

Base Imponible
  • Ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022 no siendo necesario que estén representados en dinero, bienes o derechos.

  • Si los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio publicado por la SBS al 31 de diciembre de 2022.

Tasas
  • 10 % sobre la base imponible, salvo respecto al dinero repatriado al país.

  • De repatriar el dinero la tasa será del 7 % sobre la base imponible.

Requisitos para el acogimiento
  • Presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible, entre otros datos dispuestos por la norma.

  • Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración que resulte de la aplicación de las tasas.

Plazo y forma de acogimiento
  • La declaración jurada para acogerse el régimen podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024.

  • Vencido el plazo se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no implique la reducción de la base imponible.

  • La SUNAT establecerá mediante Resolución de Superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada dentro de los 60 días posteriores a la publicación de la Ley.

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