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Amnistía Tributaria: Aprobación del Reglamento de la Ley N.° 32201 para la regularización de rentas no declaradas hasta el año 2022

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Como se recordará, el 18 de diciembre de 2024 se publicó la Ley N.° 32201, que establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para los sujetos domiciliados en el país que decidan declarar, repatriar e invertir en Perú sus rentas no declaradas, con el fin de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ahora bien, el 26 de Diciembre de 2024, en edición extraordinaria, se publicó el Decreto Supremo N.° 285-2024-EF, que aprueba las siguientes disposiciones reglamentarias:
 

Sujetos comprendidos en el régimen

Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, siempre que hayan tenido la condición de domiciliadas en el país en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023.

  • Sucesión indivisa: Puede incluir en su declaración jurada tanto las rentas no declaradas de la sucesión como las del causante.

  • Sociedad conyugal: Debe haber optado por tributar como tal. Puede incluir en su declaración jurada las rentas no declaradas que le correspondan a la sociedad.

Sujetos y rentas no declaradas excluidos del régimen

Se excluyen del régimen las personas naturales en los siguientes casos:

  1. Rentas en jurisdicciones de alto riesgo: Dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada y que al 31 de diciembre de 2022 se encontraran en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

  2. Sentencia condenatoria: Personas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por los delitos señalados en la Ley al momento del acogimiento.

  3. Funcionarios públicos: Personas que desde 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al régimen tengan la calidad de funcionario público.

  4. Resoluciones firmes: Tampoco pueden acogerse las rentas no declaradas que al momento del acogimiento al Régimen se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y firme.

Esta exclusión también aplica a la sociedad conyugal que haya optado por tributar como tal, si uno de los cónyuges está comprendido en alguno de los mencionados supuestos.
 

Base imponible

La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que califiquen como renta no declarada y estén representados en dinero, bienes o derechos, situados dentro o fuera del país.

Ingreso neto: Se calcula restando del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y otros conceptos similares.

Ganancias de capital: Para rentas no declaradas que constituyan ganancias de capital, el ingreso neto se obtiene deduciendo el costo computable, salvo que este también sea renta no declarada no prescrita.

Percepción del ingreso: El ingreso neto se considera percibido cuando, según los criterios de imputación de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya generado la obligación tributaria.

Para determinar si el ingreso neto está representado en dinero, bienes o derechos identificables, se debe considerar, entre otros, lo siguiente:

  • Dinero: Se considera el monto depositado en una o más cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero al 31 de diciembre de 2022. Si el dinero no estaba depositado en dichas cuentas para esa fecha, debe ser depositado antes del acogimiento al Régimen.

  • Bienes o derechos: Se considera el valor de adquisición, es decir, la contraprestación pagada. Si se adquirió mediante arrendamiento financiero, se suma el valor de la opción de compra y las cuotas pactadas. Si fue producido o construido por el sujeto, se considera el costo incurrido.

  • Derechos crediticios: Se considera el importe de los créditos a favor del sujeto que no consten en títulos valores.

  • Copropiedad: Se considera el valor de adquisición o el importe del dinero correspondiente a la cuota de participación del sujeto.

Determinación del impuesto

El impuesto se calcula aplicando una tasa del 10% sobre la base imponible, sin incluir el dinero repatriado.

Si se repatria el dinero, la tasa aplicable es del 7% sobre la base imponible correspondiente al dinero repatriado.
 

Repatriación

El dinero repatriado debe permanecer en el país por un período mínimo de doce meses, contados desde la fecha de presentación de la declaración.
 

Requisitos para el acogimiento

a) Presentar la declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2024, indicando:

  • Los ingresos netos percibidos que constituyan la base imponible, incluyendo el importe de los consumos en caso de incremento patrimonial no justificado.

  • La fecha y el valor de adquisición de los bienes o derechos, su ubicación al 31 de diciembre de 2022 y cualquier otra información relevante.

  • El importe de dinero en moneda nacional, identificando las empresas del sistema financiero y su ubicación.

  • La identificación de dinero, bienes o derechos a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, o transferidos a un trust o fideicomiso.

  • Para dinero repatriado, los medios de pago utilizados y las cuentas del sistema financiero supervisadas por la SBS.

  • En caso de cuentas mancomunadas, el nombre del sujeto que generó la renta no declarada.

b) Efectuar el pago total del impuesto correspondiente a los ingresos netos consignados en la declaración jurada. Este requisito también aplica para rentas no declaradas de ejercicios o periodos prescritos.
 

Declaraciones sustitutorias o rectificatorias

Hasta el 29 de diciembre de 2024, los contribuyentes pueden presentar más de una declaración jurada para sustituir íntegramente la declaración anterior.
 

Efectos del acogimiento al Régimen
  1. Cumplimiento de obligaciones: Se consideran cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas al Régimen. La SUNAT no puede determinar obligaciones, infracciones, sanciones, intereses moratorios ni aplicar el Índice de Precio al Consumidor relacionados con dichas rentas.

  2. Delitos tributarios y aduaneros: No procede la acción penal por parte del Ministerio Público ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT respecto a las rentas no declaradas acogidas al Régimen.

  3. Lavado de activos: No procede la acción penal por lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas acogidas al Régimen se derive de delitos tributarios y/o aduaneros, siempre que no se haya iniciado la acción o comunicación correspondiente.

Vigencia

El Reglamento entra en vigencia a partir de hoy.

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