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Aprueban disposiciones para el desarrollo de la electromovilidad en el Perú

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El uso eficiente de la energía en el sector transporte es uno de los objetivos de la Ley de Promoción el Uso Eficiente de la Energía, y constituye un objetivo de política energética nacional. En este contexto, el 22 de agosto se publicó el Decreto Supremo N° 022-2020-EM que aprobó disposiciones sobre la infraestructura de carga y abastecimiento de energía eléctrica para la movilidad eléctrica.

A continuación, describimos los aspectos más relevantes de la norma publicada:

  • La movilidad eléctrica se constituye como una alternativa para disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera, y así coadyuvar al cumplimiento de nuestros compromisos internacionales establecidos en el Acuerdo de París. La movilidad eléctrica se integra a las actividades del Sector Energía que forman parte de las Contribuciones Determinadas a nivel nacional.
     
  • Se define la Movilidad Eléctrica como el transporte terrestre que hace uso de uno o más motores eléctricos para generar la locomoción, compuesto por Vehículos Eléctricos (EV/BEV), Vehículos Híbridos Enchufables (PHEV) y Vehículos Eléctricos con Autonomía Extendida (REEV) u otros vehículos de transporte terrestre que obtienen toda o parte de su energía eléctrica de un sistema de almacenamiento de energía recargable.
     
  • Se establece que el servicio de carga de baterías para la movilidad eléctrica tiene carácter comercial, se efectúa en condiciones de competencia, es de acceso público y se brinda a nivel nacional, a través de la infraestructura de carga, la cual accede a las redes eléctricas y garantiza la interoperabilidad.

    Este servicio podrá ser prestado: (i) por personas que de manera independiente brinden este servicio y que demuestren que la infraestructura de carga reúne los requisitos técnicos y de seguridad vigentes, y (ii) por los establecimientos de venta al público de combustibles, estaciones de servicio, gasocentros y establecimientos de venta al público de GNV, como un servicio adicional.
     
  • La supervisión de la infraestructura de carga, en lo que corresponda, está a cargo de OSINERGMIN.
     
  • La fiscalización del cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad vigente aplicable a la infraestructura de carga está a cargo de las Municipalidades.
     
  • En caso se presuma riesgo o peligro en la infraestructura de carga para la seguridad de las personas o las propiedades, se informará al concesionario de distribución eléctrica a efectos de disponer el corte de suministro.
     
  • Los vehículos eléctricos contarán con la etiqueta de eficiencia energética, de acuerdo a la reglamentación que se apruebe.
     
  • Las entidades públicas, cuando requieran sustituir su flota vehicular, la realizan por tecnología energéticamente más eficiente que considere a la movilidad eléctrica. Asimismo, evaluarán, según sus necesidades, disponer de, cuando menos, un espacio para el parqueo de movilidad eléctrica.
     
  • A más tardar el 23 de agosto de 2021, se deberá aprobar el reglamento para la instalación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica ("el Reglamento").
     
  • A más tardar el 20 de mayo de 2021, el MINEM deberá aprobar el Plan de Uso Eficiente de la Energía.
     
  • Los titulares de las infraestructuras de carga tienen la obligación de reportar los precios del servicio de carga de baterías a OSINERGMIN para que sean puestos en conocimiento de la ciudadanía en general.
     
  • Las condiciones de carácter comercial del servicio de carga de baterías (precios), podrán ser modificadas por el Poder Ejecutivo, previo estudio desarrollado por OSINERGMIN, cuando presenten una distorsión y/o vulneren el carácter competitivo del mismo.
     
  • OSINERGMIN publicará la lista de los titulares de las infraestructuras de carga, su razón social y su RUC, así como los precios de carga de baterías.
     
  • En tanto no se apruebe el Reglamento, las instalaciones destinadas a la carga de baterías deberán cumplir, como mínimo las disposiciones de LCE y el RLCE referidas a la prestación del servicio público de electricidad, así como el Código Nacional de Electricidad – Utilización.
     
Esperamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar sobre algún aspecto particular de la norma, no dude en comunicarse con nosotros.

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