El 29 de diciembre se publicó la Ley N.º 32218, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando en el literal h) del artículo 18 dos nuevos supuestos de intereses y ganancias de capital inafectos del impuesto a la renta.
A partir del 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigencia de esta ley, estarán inafectos del impuesto a la renta los intereses y ganancias de capital provenientes de:
Operaciones de reporte donde los valores que el adquirente recibe del enajenante sean:
Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú.
Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o su mecanismo sustituto, o en el mercado internacional a partir del año 2003.
Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Funds (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de:
Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú.
Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o su mecanismo sustituto, o en el mercado internacional a partir del año 2003.
Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta según la modificación dispuesta en esta ley, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.