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Aprueban ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos

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Se ha publicado la Ley N.° 31962 que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del IGV y lo correspondiente por la actualización de multas.

Dicha Ley modifica los artículos 28, 38 y 181 del Código Tributario y,  el artículo 5 de la Ley N.° 28053 que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones del IGV,  según se muestra a continuación:

Código Tributario

Artículo 28. Componentes de la deuda tributaria:

  • Se elimina la referencia a la tasa de interés aplicable a las solicitudes que involucran aplazamiento con fraccionamiento. El texto actual solo hace referencia al aplazamiento o al fraccionamiento.

    Sin embargo, debe considerarse que en el marco legal vigente existe el otorgamiento de ambas facilidades al mismo tiempo.

Artículo 38. Devoluciones de pagos indebidos o en exceso:

  • Se elimina la diferenciación que se hacía respecto a la tasa de interés a aplicar (i) tratándose de pagos indebidos o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la SUNAT, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria y, (ii) tratándose del pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado en el punto (i).

    De esta forma, se aplicará en todos los casos la tasa de interés moratorio (TIM) que actualmente es de 0.9 % mensual, para eliminar la diferencia actual.

    Cabe señalar que,anteriormente la tasa que la SUNAT cobraba por deudas no pagadas era de 0.9 % mensual, mientras que la tasa aplicada y pagada por devoluciones de pagos indebidos o en exceso era de 0.42 % mensual. Con la presente modificación, a partir del 01.01.2024, en ambos casos se aplicará la tasa del 0.9 %.

    Ello debido a que, se considera que la diferenciación de las tasas de interéssolo afectan al contribuyente, puesto que la SUNAT no resuelve las solicitudes de devolución en forma oportuna, por lo que, es inequitativo que exista diferencia entre el interés que aplica la SUNAT sobre las deudas tributarias y el que este aplica a determinadas devoluciones, vulnerando así el principio de igualdad.
     
  • Respecto a las devoluciones indebidas, deberá aplicarse la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la SBS el último día hábil del año anterior.

Artículo 181. Actualización de las multas:

  • Se deberá aplicar la tasa de interés fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a las multas que no fueron pagadas. Dicho interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la SUNAT.

    Anteriormente, dicho artículo disponía que las multas debían ser actualizadas aplicando la TIM.
Ley N° 28053

Artículo 5. Intereses en la devolución de las retenciones o percepciones del IGV no aplicadas:

  • El interés aplicable a las devoluciones de las retenciones o percepciones no aplicadas del IGV es únicamente la TIM de 0.9 % mensual, anteriormente, podía ser tanto la TIM cuanto la TIPMN, dependiendo del caso.
  • Dicho interés se aplica entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones o percepciones por el cual se solicita la devolución, lo que ocurra primera, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

Vigencia:

Los intereses se computan a partir de su entrada en vigencia (01/01/2024); sin embargo, es de aplicación a las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso y con relación a retenciones y percepciones que se encuentren pendientes de resolución y devolución a la fecha de entrada de su vigencia.

Asimismo, es de aplicación a las multas que se encuentren pendientes de notificación a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley.
 

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