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Aprueban Proyecto de Reglamento de la Ley de Control Previo de Concentraciones Empresariales

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El 24 de julio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 212-2020-EF/15, la cual dispone la publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto de Urgencia N° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (la "LCF").

Sus principales propuestas son:

1. Criterios para la determinación de los umbrales

Para determinar si una operación de concentración supera los umbrales establecidos en la LCF y, en consecuencia, se encuentra sujeta al procedimiento de control previo, se deberá considerar las ventas o los ingresos brutos generados por los agentes económicos participantes en la operación y sus respectivos grupos económicos en el país, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación.

2. Requisitos para la solicitud de notificación ordinaria

Los requisitos indicados para la notificación ordinaria serán los siguientes:

  1. Datos del agente económico y sus representantes.
  2. Descripción y objetivo de la operación de concentración y sus intervinientes. En caso sea conveniente, se debe indicar la situación de crisis de alguna de las empresas involucradas.
  3. Descripción de la estructura de propiedad y control de cada uno de los agentes económicos intervinientes y sus grupos económicos.
  4. Descripción de los vínculos personales, de propiedad, y/o de gestión existentes entre los agentes y sus grupos económicos.
  5. Descripción de los mercados involucrados.
  6. Descripción de las eficiencias vinculadas a la operación de concentración empresarial.
  7. Identificación de los países en los cuales se ha notificado o se notificará la operación de concentración empresarial.
  8. Los estados financieros del ejercicio fiscal anterior a la notificación de los agentes económicos involucrados.

3. Notificación simplificada y sus requisitos

Se aprueba el procedimiento de "Notificación Simplificada" de operaciones de concentración empresarial, el cual aplicará en dos supuestos:

  • Cuando los agentes económicos no realicen actividades en el mismo mercado de producto o mercado geográfico ("primer desembarco" o "first landing"); o, no participen en la misma cadena productiva o de valor.
     
  • Cuando la operación genere que un agente adquiera el control exclusivo de otro agente económico sobre el cual ya tiene control conjunto.

4. Presentación, evaluación y decisión de compromisos durante las Fases 1 y 2

Como se recuerda, la LCF establece que el procedimiento de aprobación previa de operaciones de concentración está compuesto por dos Fases 1 y 2.

En la Fase 1, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (la "Comisión") determina si la operación materia de solicitud: a) no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la norma; y/o, b) no genera serias preocupaciones de posibles efectos restrictivos significativos de la competencia; en cuyo caso, lo declara mediante resolución, dando por concluido el procedimiento o autorizando la operación, según corresponda. Si la Comisión comprueba que la operación plantea series preocupaciones de posibles restricciones de la competencia, lo declara mediante Resolución y da inicio a la Fase 2. La LCF establece que la Fase 1 dura hasta 30 días hábiles y la Fase 2 hasta 120 días hábiles.

El proyecto propone que los agentes económicos involucrados en una operación de concentración pueden presentar compromisos a fin de evitar o mitigar los eventuales efectos anticompetitivos derivados de esta, en la Fase 1, durante los primeros 15 días hábiles de admitida a trámite la solicitud de aprobación; o, en la Fase 2, dentro de los 30 días hábiles de notificada la resolución de inicio de la Fase 2.

La presentación de compromisos suspende los plazos del procedimiento por hasta 30 días hábiles en la Fase 1; y, hasta 45 días hábiles en la Fase 2. Durante estos periodos, se puede solicitar audiencia oral.

Si la Comisión considera que los compromisos planteados son favorables, emite la resolución autorizando la operación, sujeta a tales compromisos. En caso contrario, emite la resolución denegatoria, la cual será inimpugnable y se continuará con el procedimiento de autorización.

Se crea el Registro de condiciones impuestas en operaciones de concentración empresarial del INDECOPI, en el cual se inscribirán los compromisos aprobados durante las Fases 1 o 2, según corresponda.

5. Procedimiento de revisión de condiciones

Si una operación de concentración es aprobada con condiciones, estas estarán sujetas a un plazo de revisión determinado. Asimismo:

  1. Antes del cumplimiento del plazo de revisión, la Comisión inicia un procedimiento a fin de evaluar si las condiciones se mantienen, modifican o dejan sin efecto. En caso la Comisión mantenga o modifique las condiciones, debe establecer un nuevo plazo para su revisión. Esta decisión es apelable ante el Tribunal del INDECOPI. Durante el procedimiento de revisión, la condición se mantiene vigente.
     
  2. La Comisión o el agente involucrado en la operación pueden pedir la modificación o revocación de la condición ante el Tribunal si, durante el plazo de revisión, las condiciones de competencia han variado. El Tribunal resuelve en un plazo de hasta 120 días hábiles. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, aplica silencio administrativo positivo.

6. Disposiciones especiales para agentes económicos supervisados por la SBS y la SMV

  • Cuando se trata de agentes económicos supervisados por la SBS, que no captan depósitos del público, ni son empresas de seguros, procederá la operación de concentración empresarial si se tiene la autorización del INDECOPI y de la SBS, cada una en el ámbito de sus competencias.
     
  • Cuando se trata de agentes económicos supervisados por la SBS, que captan depósitos del público o son empresas de seguros, procederá la operación de concentración si se tiene la autorización de la SBS. Esta entidad evaluará si la operación compromete la solidez o estabilidad de los agentes económicos involucrados o de los sistemas que integran. Si la SBS determina que la operación no compromete la solidez o estabilidad, lo comunica a los agentes económicos solicitantes, a efectos de que evalúen si la operación de concentración se encuentra sujeta a aprobación previa, según la LCF. Si es el caso, procederá la operación de concentración empresarial si se tiene la autorización de la SBS y del INDECOPI.   
     
  • En el caso de agentes económicos supervisados por la SMV, procederá la operación de concentración si se tiene la autorización de esa entidad y del INDECOPI, cada una en el ámbito de su competencias.

7. Registro de operaciones de concentración por notarios y registradores públicos

Para proceder con el registro de operaciones de concentración ante notario y/o registrador público, los agentes económicos involucrados deberán presentar una declaración jurada indicando que: a) no se encuentran sujetas al control previo de operaciones de concentración; o, b) en caso contrario, que han obtenido la autorización expresa, adjuntando copia de la autorización; o, ficta, en caso que hubiese operado el silencio positivo, adjuntando copia de la solicitud de autorización de concentración empresarial presentada.

Los interesados pueden enviar sus comentarios al proyecto de Reglamento, al correo electrónico dgaeicyp@mef.gob.pe, hasta el 24 de agosto de 2020.


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