Siguiendo con la nota preparada por Jorge Danós y Juan Carlos Morón del 24 de junio, referida a la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) peruano, sobre el proceso de inconstitucionalidad iniciado por el Gobierno Regional de San Martín y más de 5,000 ciudadanos (Exp. 003-2015-PI/TC y 0012-2015-PI/TC) contra ciertos artículos de la Ley 30230, a continuación, pasamos a presentarles un breve resumen de los aspectos ambientales más importantes de la misma:
Sobre la creación de Zonas Reservadas a través de DS, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
El TC considera que el hecho de que el Consejo de Ministros intervenga en la decisión de establecer una Zona Reservada, garantiza que en el análisis se incluya la evaluación de criterios adicionales al sectorial.
Asimismo, no considera que la intervención del Consejo de Ministros torne esta decisión en una política, principalmente porque todo el procedimiento de establecimiento de una Zona Reservada, desde la formulación de la propuesta hasta su regulación, responde a criterios puramente técnicos.
Sobre el plazo de las entidades para emitir sus opiniones en el marco de la aprobación de EIA
Según el TC, la imposición de un plazo máximo las autoridades administrativas para emitir sus opiniones técnicas, no comprometen la pericia y profundidad del análisis de los funcionarios a cargo de las mismas.
Asimismo, en términos generales, cualquier opinión emitida por los referidos entes administrativos están sujetas al control posterior de otras instituciones ambientales, tales como SENACE y OEFA.
Sobre el ordenamiento territorial
El TC señala que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales no expresa que el ordenamiento territorial determine la asignación de usos, ni la otorga a ésta un carácter decisorio, por lo que no se puede alegar que ha sido la Ley N° 30230 la que le haya dado un matiz orientador a esta herramienta.
Del mismo modo, indica que el hecho de que la política nacional de ordenamiento territorial se apruebe por Consejo de Ministros no impacta ni afecta las competencias otorgadas a los gobiernos regionales y locales para regular esta materia dentro de su jurisdicción.
Sobre los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
De acuerdo con el TC, la inclusión de un análisis de impacto regulatorio y económico sobre las industrias y poblaciones involucradas en el establecimiento de los ECA y LMP, no significa que estos criterios van a preferirse sobre aquellos relacionados a la protección del ambiente y la salud de las personas.
Sobre la propiedad territorial indígena
Para el TC, el solo anuncio de la creación de procedimientos especiales de saneamiento físico sobre la propiedad indígena no genera, en abstracto, una afectación de los derechos que corresponden a los pueblos indígenas respecto de su territorio.
Del mismo modo, la existencia de estos nuevos procedimientos no modifica de manera inmediata de la situación jurídica de los pueblos indígenas.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su compañía. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.