Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.° 31893 que:
Establece de manera permanente, a partir de este mes:
la exoneración del IGV a la importación y venta de libros. Antes, la exoneración era prorrogada cada cierto tiempo.
el beneficio del Reintegro tributario del IGV aplicable a los editores de libros.
Incorpora la exoneración del Impuesto a la Renta ("IR") a las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no conciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines. Este beneficio rige a partir del 1 de enero de 2024 y tiene un plazo de vigencia de tres años.
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