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Beneficios tributarios aplicables a la importación y venta de libros y regalías por derechos de autor

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Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.° 31893 que:

Establece de manera permanente, a partir de este mes:

  • la exoneración del IGV a la importación y venta de libros. Antes, la exoneración era prorrogada cada cierto tiempo.

  • el beneficio del Reintegro tributario del IGV aplicable a los editores de libros.

Incorpora la exoneración del Impuesto a la Renta ("IR") a las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no conciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines. Este beneficio rige a partir del 1 de enero de 2024 y tiene un plazo de vigencia de tres años.

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