Se ha publicado la Resolución de Superintendencia ("RS") N° 000091-2023/SUNAT que regula los procedimientos para que los establecimientos comerciales ("Establecimientos") puedan inscribirse, permanecer o ser excluidos del Registro de Establecimientos Autorizados ("REA").
Entre las principales consideraciones de lo regulado en la RS, encontramos lo siguiente:
Procedimiento para la Inscripción en el REA
¿Cómo aplico a la inscripción en el REA? | A través de SUNAT- Operaciones en línea con el formulario virtual N° 3170 - Solicitud de inscripción al REA. |
¿Cuál es el Plazo de respuesta? | Cinco días hábiles. Después de ello, aplicará el silencio administrativo negativo. |
¿Desde cuándo podré inscribirme en el REA? | A partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado y las reglas para la Devolución de Impuestos a Turistas del Reglamento de la Ley del IGV. |
¿Requisito previo para la inscripción? | Los Establecimientos tendrán que estar afiliados a la Entidad Colaboradora. |
Devolución del IGV a turistas en nuestra legislación
- 2011: Se regula la posibilidad de la devolución del IGV a los turistas extranjeros en la Ley del IGV.
- 2012: Se incorporó la regulación aplicable en el Reglamento del IGV. Dicha reglamentación nunca entró en vigencia.
- 2020: La regulación correspondiente del Reglamento del IGV fue modificada, incluyendo, las condiciones para que los Establecimientos puedan registrarse en el REA. La vigencia del Reglamento fue nuevamente condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
.- Establecer el procedimiento de devolución.
- Que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado para la devolución.
A la fecha aun cuando exista el procedimiento para inscripción en el RAE y las reglas para la emisión electrónica de facturas a turistas, siguen pendientes las condiciones para que la devolución del IGV a los turistas extranjeros pueda concretarse.
Esperemos que la SUNAT le dé prioridad a completar estas condiciones para la entrada en vigencia, considerando que han pasado más de 10 años desde que se incorporó esta posibilidad en la Ley del IGV.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.