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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1533 - Se modifican las disposiciones sobre la solicitudes de devolución

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Nuevas disposiciones en materia tributaria

A fin de optimizar y hacer más eficiente el proceso de devoluciones, se establece que las devoluciones se efectuarán mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.  

Para ello, la SUNAT se encuentra facultada a solicitar el código de cuenta interbancario (CCI) de los contribuyentes. Esto supone lo siguiente:

  • El sujeto que solicita la devolución debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI), en la forma que la SUNAT establezca.
     
  • Si previamente no se ha cumplido con efectuar la comunicación del CCI o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiera vencido, no se permitirá dicha presentación o, de realizarse, esta se considera como no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud de devolución

Asimismo, tratándose de solicitudes de devolución de personas naturales, la SUNAT se encuentra facultada a solicitar al Banco de la Nación los números de la Cuenta-DNI del solicitante de la devolución o en caso no se disponga de una cuenta, solicitar de oficio su apertura.

El presente Decreto Legislativo entró en vigencia el 20 de marzo de 2022.


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