Se han modificado las reglas para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones que no coticen en bolsa.
- Se ha previsto que el método aplicable será el de flujo de caja descontado, cuando la empresa emisora evidencie de manera previsible flujos futuros o cuente con licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.
- Excepciones para aplicar el método:
a. El enajenante tiene una participación menor al 5%.
b. La empresa emisora posee ingresos netos devengados en el ejercicio gravable inferiores a 1700 UIT.
- Cuando no resulte aplicable el método anterior se utilizará el valor de participación patrimonial.
Para determinar este valor se utilizará: i) El último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones, cuando se trate de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la SMV o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones; ii) el último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de enajenación incrementado por la tasa TAMN; o, iii) el valor de tasación establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de enajenación.
Se ha establecido un plazo de 120 días hábiles calendarios para que el MEF emita las normas reglamentarias correspondientes.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.