El 3 de junio de 2020, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 00067-2020-CD/OSIPTEL (en adelante, la “Resolución 067”), que modificó las disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, establecidas mediante Resolución de Presidencia N° 00043-2020-PD/OSIPTEL (en adelante, la “Resolución 043”) publicada el 28 de mayo de 2020.
Entre los principales aspectos de estas Resoluciones, se encuentran los siguientes:
i. Suspensión del servicio por falta de pago
Con el propósito de reducir los altos niveles de morosidad en el pago de los servicios de telecomunicaciones, la Resolución 043 habilitó a las empresas operadoras a iniciar la suspensión gradual de los servicios de telecomunicaciones por falta de pago[1]. Se precisó que esta disposición no aplicaba a los abonados que no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución; así como tampoco aplicaba a aquellos que hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de emergencia.
No obstante, debido a que diversos abonados presentaron problemas para tramitar el fraccionamiento de sus deudas y la migración de sus planes tarifarios, mediante Resolución 067, OSIPTEL dispuso que los plazos para la suspensión del servicio por falta de pago serán de la siguiente manera:
- A partir del 15 de junio de 2020, se suspenderá aquellos servicios que mantengan 2 o más recibos pendientes de pago.
- A partir del 1 de julio de 2020, serán de aplicación las reglas de suspensión establecidas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones[2].
ii. Obligaciones de las empresas para proceder con la suspensión del servicio por falta de pago
De acuerdo con la Resolución 043, para efectuar la suspensión, la empresa debía comunicar al abonado su intención de hacer efectiva de la suspensión. Con la Resolución 067, se ha precisado que dicha comunicación deberá ser a través de mensajes de texto, correo electrónico u otro mecanismo idóneo y con una anticipación no menor a cinco 5 días hábiles.
Esta última Resolución también establece que la empresa operadora deberá indicar como mínimo lo siguiente:
- El monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para cancelarlos.
- La fecha prevista para la suspensión del servicio y las diferentes alternativas con que cuenta el abonado, tales como la posibilidad de cancelar uno o más recibos adeudados, de fraccionar el monto pendiente de pago, la opción de acceder a que el servicio le sea brindado con prestaciones reducidas, de solicitar la migración del plan tarifario contratado y la suspensión temporal o la baja del servicio.
Así también, señala que la empresa operadora deberá garantizar la atención de las solicitudes de migración de quienes cuentan con recibos pendientes de pago, para trasladarse a un plan tarifario menor o para pasar de un plan post pago a prepago.
iii. Obligaciones de información al abonado por parte de la empresa operadora
De conformidad con la Resolución 067, la empresa operadora se encuentra obligada a dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
- Publicar la información sobre las condiciones y restricciones de fraccionamiento de recibos y las prestaciones reducidas, en un lugar fácilmente ubicable y visible de su página web, en la parte de inicio y superior.
- Habilitar y mantener operativos el canal telefónico, página web y aplicativo informático accedido desde el equipo terminal móvil para que los abonados puedan solicitar el fraccionamiento de su deuda.
- Informar al OSIPTEL cualquier modificación de las condiciones de fraccionamiento que realice, con una anticipación mínima de un día hábil a la fecha en que sea ofrecido a los abonados.