El Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley N.° 5434/2022 que restablece el correcto funcionamiento de la publicidad digital.
Recordemos que, antes de la referida Ley, se publicó el Decreto Legislativo N.° 1524, el cual modificaba diversos artículos de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (“Ley del RUC”).
Dentro de dichas modificaciones, se encontraba la obligación de consignar el número de RUC -acompañado del nombre, razón o denominación social del sujeto publicitado- en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluso cuando la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Con el presente Proyecto de Ley, se elimina dicha obligación y se devuelve al texto inicial del artículo 3 de la Ley del RUC, es decir, se vuelve a la situación anterior.
El objetivo de dicha modificación es proteger la libertad de los emprendimientos digitales para ofertar sus productos y servicios, y ayudar a la persuasión de la adquisición de estos, por parte de los consumidores, siempre dentro del marco jurídico.
Cabe señalar que, el referido Proyecto de Ley, luego de su aprobación, debe ser enviado al Poder Ejecutivo y, de no tener observaciones, se ordena su promulgación en 15 días útiles y su posterior publicación.
Finalmente, recordemos que la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia por medio de la cual dispuso no sancionar, es decir, de no aplicar la multa, en el periodo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del presente año.
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