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¿Es necesaria la modificación de la ley que prohíbe las clausuras arbitrarias a establecimientos comerciales?

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En los últimos días, desde la tragedia ocurrida en un centro comercial en Trujillo, se observa que se ha desatado una ola de críticas a la Ley N.º 31914 que, en mayo de 2023, con la finalidad de evitar que se repitieran abusos y arbitrariedades que se venían cometiendo hasta dicha fecha, restringió las causales en virtud de las cuales las municipalidades pueden disponer la clausura temporal de establecimientos comerciales.

En nuestra opinión, estas críticas resultan desmedidas considerando que la primera y más importante causal establecida por la citada ley para que las municipalidades puedan ordenar la clausura temporal de cualquier establecimiento es precisamente la existencia de un riesgo inminente, definido como una "potencial contingencia o proximidad de un daño de origen natural o inducido por la acción humana, que ocurra en un lugar específico, en un periodo inmediato y que pueda causar la muerte, una lesión física grave o un daño grave a la vida, salud, propiedad o seguridad de una o más personas”.

Es decir, que contrariamente a lo que vienen señalando los detractores de la ley, ésta en ningún momento recortó  la potestad municipal de fiscalizar y/o de clausurar establecimientos, sino que lo que hizo fue establecer con precisión causales y un procedimiento a través del cual las municipalidades pudieran ejercer adecuada y proporcionalmente esta competencia, sin incurrir en las numerosas arbitrariedades que se venían produciendo (como por ejemplo, la clausura arbitraria por parte de la municipalidad de Ate de un conocido restaurante de pollos a la brasa o la intención de clausurar el Aeropuerto por parte de la municipalidad del Callao por no contar con carteles contra la discriminación).

En estricto, lo que hizo la Ley N.º 31914 fue establecer que son solo cinco las causales por las que cualquier  municipalidad puede disponer la clausura temporal inmediata de un establecimiento: No contar con licencia de funcionamiento o llevar a cabo actividades distintas a las autorizadas en ella, no contar con certificado de seguridad en edificaciones ITSE vigente, generar olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario superiores a los límites máximos dispuestos por las leyes de la materia y, desde luego, la constatación de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, siempre que dicho riesgo no pueda ser subsanado durante la inspección.

Entonces, no es cierto que se haya limitado a las municipalidades potestades para ejercer sus facultades de fiscalización ni de disponer la clausura inmediata de establecimientos comerciales en los casos que existiera peligro de afectación a la seguridad, vida o salud de las personas, porque lo que estableció la citada ley fue la obligación de cumplir con determinados requisitos para frenar abusos, como por ejemplo que la clausura en el Acta sea dispuesta no solo por un inspector municipal sino que requiere contar también con la firma del respectivo gerente de fiscalización de la comuna, y prohibió que se pueda imponer simultáneamente una multa por los mismos hechos que dieron origen a la clausura, para así evitar que se siguiera con la mala práctica de condicionar el levantamiento de dicha clausura al pago de la citada multa (la cual en todo caso podrá imponerse con posterioridad al levantamiento de la orden de clausura, en caso las observaciones no hayan sido subsanadas).

Es absolutamente falso que como consecuencia de la Ley N.º 31914 las municipalidades hayan estado legalmente impedidas de ejercer las facultades de supervisión de establecimientos. Lo que se ha evidenciado a pesar de la entrada en vigencia de dicha ley ha sido precisamente lo contrario: las Municipalidades han estado tratando de "calzar" a la fuerza otras situaciones diferentes a las previstas en las causales legales, lo cual ha venido sucediendo  en varios distritos, como cuando por ejemplo se están clausurando muchos establecimientos sobre todo industriales, pretextando que sus licencias de funcionamiento no consignaban expresamente que podrían contar con ambientes destinados a una oficina administrativa, como se tratara de una actividad o giro distinto que es lo que exige la ley. Asimismo, municipalidades disponiendo clausuras por infracciones formales menores que no tienen relación alguna con afectaciones a la seguridad de las instalaciones (como no presentar reportes formales con determinada frecuencia, etc.), casos para los que el ordenamiento legal dispone que lo que corresponde es iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de poder ordenar la clausura temporal como una medida preventiva exclusivamente para las situaciones más graves y realmente riesgosos a la seguridad, vida o salud de las personas, o insubsanables.

Peor aún, lo que se continuó evidenciando es que la mayoría de municipalidades imponían una multa más la clausura para presionar al titular del establecimiento a pagar la multa antes de siquiera poder cuestionar las razones de la clausura; así como inspectores señalando que ellos "hacen las veces" de los gerentes de fiscalización y/o llevando Actas de clausura previamente firmadas por el este último funcionario.

En conclusión, las municipalidades han mantenido y mantienen las facultades de fiscalización de centros comerciales y similares sobre el cumplimiento de las normas y reglas técnicas de seguridad de los establecimientos, e incluso de clausurarlos cuando comprueben la existencia de peligro inminente para la vida de las personas. Esto se evidencia con diversas acciones que vemos en los últimos días cerrando establecimientos por doquier, sin necesidad de ningún cambio normativo. La propuesta de modificar la Ley N.º 31914 no es necesaria ni justificada, siendo solo un pretexto para tratar de justificarse ante la ciudadanía por la inacción incurrida con anterioridad a los hechos lamentables de los últimos días y más bien, reabriría la posibilidad de excesos municipales que la motivaron.

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