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Excepción y suspensión de pagos a cuenta y retenciones para rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2025

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El 29 de diciembre se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT, que establece los nuevos importes para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2025. También se indica el formato que deberán utilizar los contribuyentes para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, según lo previsto por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.

Esta resolución tiene como objetivo reducir la posibilidad de pagos en exceso por parte del contribuyente. De esta forma, se ha establecido lo siguiente:

Importes aplicables para el ejercicio gravable 2025

Para el ejercicio gravable 2025, los importes aplicables para la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta son:

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

  • Perciban ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría que no superen S/ 3,901.00 mensuales.

  • Sean directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y perciban rentas por dichas funciones junto con otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, siempre que el total no supere S/ 3,121.00 mensuales.

Procedencia de la suspensión:

  • Para quienes perciban rentas de cuarta categoría antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior, si los ingresos proyectados para el ejercicio gravable por rentas de cuarta o por rentas de cuarta y quinta categoría no superan S/ 46,813.00 anuales.

  • Para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior, si los ingresos proyectados por rentas de cuarta o cuarta y quinta no superan S/ 37,450.00 anuales.

Formato para la presentación excepcional de la solicitud

Los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, deberán utilizar el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT. Este formato, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta - Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, estará disponible en SUNAT Virtual.

Fecha de aplicación de los importes

Los importes mencionados en esta resolución se aplicarán a las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2025.

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