Hoy se publicó la Ley N.º 32230, que modifica la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el "Código de Consumo"), con el propósito de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos, también conocido como Sistema de Alertas de Consumo.
Se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la regulación del Sistema de Alertas de Consumo, cuando los proveedores detecten riesgos no previstos en los productos o servicios que ofrecen en el mercado, deben adoptar determinadas medidas para eliminar o reducir el peligro; entre ellas, advertir a los consumidores sobre tal situación.
A continuación, detallamos las principales modificaciones al Código de Consumo:
1. Se establecen deberes adicionales para los proveedores respecto de medios empleados para la difusión de advertencias al consumidor (art. 29):
Los proveedores deben utilizar como primera opción, vías de comunicación individual con el potencial consumidor afectado por los productos o servicios riesgosos.
En los casos en los que no sea posible individualizar la comunicación con los consumidores, los proveedores deberán recurrir a los medios de comunicación masivos de alcance nacional.
Se debe poner a disposición de los potenciales consumidores afectados, fuentes alternativas de información gratuitas y de fácil acceso.
2. Se refuerzan las funciones del Indecopi (arts. 29-A y 136):
Ante la detección de un producto o servicio peligroso, Indecopi podrá:
Solicitar, consolidar y verificar información relacionada con productos y servicios peligrosos.
Publicar y difundir alertas de productos y servicios peligrosos.
Realizar el monitoreo, seguimiento, actualización y verificación de las alertas publicadas y difundidas.
Supervisar el cumplimiento del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de productos y servicios peligrosos.
Indecopi podrá emitir directivas, lineamientos, así como aprobar formatos para la operatividad del Sistema de Alertas de Consumo.
Puede encontrar la Ley en el siguiente enlace.
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