Se ha establecido una tasa excepcional y temporal de 8 %, por concepto del IGV, para las operaciones de venta de bienes y servicios realizados por Micro y Pequeños empresarios dedicados a actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Su vigencia regirá desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Comentarios
La norma hace referencia también a actividades de servicios de catering y concesionarios de alimentos dentro del objeto de la ley. Sin embargo, estos no se encuentran dentro de su ámbito de aplicación. Tampoco define qué pasará con el crédito fiscal del IGV vinculado a estas actividades.
Esperamos que el reglamento, que deberá ser emitido en un plazo no mayor a 60 días, aclare estos puntos.
En detalle
Tener en cuenta las siguientes características que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la tasa reducida del IGV (8%):
- Acceden a esta tasa las Micro y Pequeñas empresas, afectas al IGV, que cumplan las características definidas en el artículo 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial - Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE (según sus ingresos anuales para calificar como tales).
- Se encuentran dentro de los alcances de esta norma las personas naturales y jurídicas perceptoras de rentas de actividad empresarial cuya actividad principal sea la de restaurantes, hoteles y/o alojamientos turísticos.
- Se entiende por "actividad principal" a aquella cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios representan, al menos, el 70 % de sus ingresos.
- No están comprendidas las empresas que:
- Conforman un grupo económico que, en conjunto, no reúnan los requisitos antes descritos.
- Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir mayores alcances con relación a dicho tema, no dude en comunicarse con nosotros.