A partir del 1 de enero de 2023 rigen las nuevas condiciones para justificar los incrementos patrimoniales de personas naturales en operaciones de préstamo de dinero establecidas mediante el Decreto Supremo N° 233-2022-EF.
Las nuevas reglas para cada una de las partes en este tipo de operaciones serán las siguientes:
PRESTADOR | PRESTATARIO |
Requisitos |
Al momento de suscribir el contrato y al momento de efectuar el desembolso del dinero:
| Presentar una comunicación a la SUNAT, solo si el prestador:
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PRESTADOR | PRESTATARIO |
Requisitos |
Mediante contrato de fecha cierta. Este contrato debe contener:
| En caso que el préstamo debe ser bancarizado (monto a partir de S/ 2,000 o USD 500), a través de:
En caso que el préstamo se encuentre exceptuado de bancarización:
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Adicionalmente, todos los préstamos deben cumplir los siguientes requisitos generales:
- El préstamo debe estar vinculado directamente a la necesidad de adquisición de patrimonio y/o de incurrir en un consumo.
- La fecha cierta y el desembolso deben ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos.
¿Qué le da fecha cierta a un documento?
Un documento privado adquiere fecha cierta desde, entre otros, la presentación del documento ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.