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Incremento Patrimonial de Personas Naturales: Nuevas condiciones de sustento por préstamos de dinero

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A partir del 1 de enero de 2023 rigen las nuevas condiciones para justificar los incrementos patrimoniales de personas naturales en operaciones de préstamo de dinero establecidas mediante el Decreto Supremo N° 233-2022-EF.

Las nuevas reglas para cada una de las partes en este tipo de operaciones serán las siguientes:

PRESTADORPRESTATARIO
Requisitos

Al momento de suscribir el contrato y al momento de efectuar el desembolso del dinero:

  • No debe tener la condición de sujeto sin capacidad operativa (es decir, emisor de comprobantes de pago sin recursos para realizar operaciones).
  • No debe tener la condición de no habido (es decir, sin domicilio fiscal actualizado).


 

Presentar una comunicación a la SUNAT, solo si el prestador:

  • Es residente en un país o territorio con baja o nula tributación (o territorio no cooperante).
  • Es un Establecimiento Permanente ("EP") situado en un país o territorio con baja o nula imposición (o territorio no cooperante).
  • Se ha canalizado el préstamo a través de bancos residentes en un país o territorio con baja o nula tributación o EP situados o establecidos en tales países o territorios.

 

PRESTADORPRESTATARIO
Requisitos

Mediante contrato de fecha cierta. Este contrato debe contener:

  • Importe del préstamo.
  • Moneda.
  • Fecha de entrega del préstamo.
  • Intereses pactados.
  • Forma, plazo y fechas de pago.



     

En caso que el préstamo debe ser bancarizado (monto a partir de S/ 2,000 o USD 500), a través de:

  • Utilización de Medios de Pago (depósito, transferencia, cheques, remesas, etc).
  • Identificación de la entidad bancaria que intermedió la transferencia de fondos por la recepción del dinero.
  • Identificación de la entidad bancaria que intermedió la devolución.

En caso que el préstamo se encuentre exceptuado de bancarización:

  • Contrato de fecha cierta.


Adicionalmente, todos los préstamos deben cumplir los siguientes requisitos generales:

  • El préstamo debe estar vinculado directamente a la necesidad de adquisición de patrimonio y/o de incurrir en un consumo.
  • La fecha cierta y el desembolso deben ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos.

¿Qué le da fecha cierta a un documento?

Un documento privado adquiere fecha cierta desde, entre otros, la presentación del documento ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.

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