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Incremento patrimonial no justificado: Nuevas condiciones de sustento en operaciones de préstamo

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El día de hoy se ha publicado la norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) para efectos de incorporar nuevas condiciones para justificar los incrementos patrimoniales de personas naturales en operaciones de préstamos de dinero.

Su vigencia rige a partir del 1 de enero de 2023.

Mediante el Decreto Supremo N° 233-2022-EF, publicado el día de hoy, se ha previsto la modificación del RLIR (artículo 60-A) con el objetivo de incluir nuevas condiciones para sustentar los incrementos patrimoniales en el caso específico de operaciones de préstamos de dinero.

Los nuevos requisitos son los siguientes:

  1. El mutuante no debe tener la condición de sujeto sin capacidad operativa al momento de suscribir el contrato, ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
     
  2. El mutuatario debe presentar una comunicación a la SUNAT, si al momento de suscribir el contrato o de efectuar el desembolso del dinero, el mutuante: (i) es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un EP[1] situado o establecido en tales países o territorios; y/o, (ii) ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o EP situados o establecidos en tales países o territorios.

    Dicha comunicación será regulada por la SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, la cual incorporará el monto mínimo a partir del cual se presenta la misma, así como la documentación de sustento respectiva.
     
  3. El mutuatario justificará los incrementos patrimoniales a través de los Medios de Pago, en caso se encuentren obligados a utilizarlos. Por la recepción del dinero, identificará la entidad del Sistema Financiero que intermedió la transferencia de fondos; mientras que, por la devolución del dinero, además, justificará su origen.
     
  4. El mutuatario exceptuado de utilizar Medios de Pago podrán justificar los incrementos patrimoniales mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos para el mutuante (punto 5. siguiente).
     
  5. El mutuante justificará los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos, siempre que el contrato sea de fecha cierta y contenga: 
    • La denominación de la moneda o importe del préstamo.
    • La fecha de entrega del dinero.
    • Los intereses pactados.
    • La forma, plazo y fechas de pago.
  6. La fecha cierta y la del desembolso deben ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretenden justificar.

Además, cabe señalar que se mantiene los siguientes requisitos que se encontraban en el RLIR: (i) que el préstamo otorgado esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar y (ii) que el mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido al momento de suscribir el contrato ni de efectuar el desembolso de dinero.

Estas disposiciones regirán el 1 de enero de 2023, salvo por la comunicación referida en el punto 2. anterior, la cual resultará exigible partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia de la SUNAT que la regule.

Cabe señalar que la norma precisa que el requisito del punto 1. anterior se verificará a partir del día calendario siguiente a la publicación de la SUNAT en la que regule el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

COMENTARIOS:

Téngase presente que el RLIR tiene previsto una serie de condiciones para justificar los incrementos patrimoniales de personas naturales por concepto de operaciones de préstamos de dinero. De no cumplir dichas condiciones se activaría la figura del Incremento Patrimonial No Justificado. Como consecuencia, constituirían renta neta no declarada por el deudor tributario.  


[1] Establecimiento Permanente.


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