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Infracciones y sanciones aplicables para el Régimen de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso

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El pasado viernes 25 de febrero, se publicó la Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumáticos fuera de uso - NFU (la “Tipificación NFU”), considerando que, con fecha 27 de julio de 2021, entró en vigencia el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MINAM (el “Reglamento NFU”).

Recordemos que, atendiendo al principio de responsabilidad extendida del productor y responsabilidad compartida, se busca que los fabricantes, distribuidores, importadores y comercializadores sean responsables del ciclo de vida de los productos que manejan, priorizando el criterio de eco eficiencia, minimizando la generación de residuos y facilitando su valorización. Así pues, se espera que los productores estén involucrados no solo en una primera etapa del ciclo de vida del bien en cuestión, sino que se involucren también en la etapa post consumo, e implementen sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de los bienes que fabrican o importan.

En ese sentido, el Reglamento NFU ha regulado una serie de obligaciones diferenciadas según la actividad que desarrolle cada uno de los actores involucrados en la cadena de valor. Por ejemplo, se pueden destacar las siguientes:

  • Los productores son aquellas empresas que -como fabricantes o importadores- ponen por primera vez en el mercado vehículos motorizados nuevos o usados, equipados con neumáticos Categoría A[1] y/o Categoría B[2], con fines comerciales.

    Alguna de las obligaciones aplicables a los productores son las siguientes:
     
    1. Presentar un Plan de Manejo de los NFU al Ministerio del Ambiente (el “MINAM”), hasta el 23 de enero de 2022.

    2. Presentar la Declaración Anual del Productor durante los primeros 15 días hábiles del mes de abril de cada año, a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL).

    3. Informar directamente a los clientes sobre la forma de gestión y manejo de los NFU, al momento de la venta; así como informar a los distribuidores y comercializadores. Adicionalmente, se deberá de incorporar en el portal web o en las instalaciones del productor la información de gestión y manejo de los NFU.

    4. Cumplir con las metas de recolección y valorización establecidas en el Reglamento NFU, a partir del año 2024 en adelante.

  • Los distribuidores y comercializadores de NFU son aquellas personas naturales y/ personas jurídicas que, con fines comerciales, realizan la distribución mayorista o minorista de neumáticos o los venden a otras.

    Alguna de las obligaciones aplicables a los distribuidores y comercializadores son las siguientes:
     
    1. Establecer, de manera gratuita, en coordinación con los sistema de manejo puntos de acopio NFU.

    2. Entregar los NFU acopiados a los sistemas de manejo correspondientes.

Ahora bien, la Tipificación NFU ha regulado aquellas infracciones administrativas que corresponderán imponer a los actores involucrados en caso incumplan las obligaciones debidamente establecidas en el Reglamento NFU, dentro de las cuales destacamos las siguientes:

  • Las potenciales multas que se pueden imponer se encuentran en un rango de 0 hasta 2,800 UIT, dependiendo si la infracción ha sido calificada como leve, grave o muy grave en la Tipificación NFU. Por ejemplo, la quema de NFU es la infracción tipificada más grave, que puede suponer una multa de hasta 2,800 UIT.
  • En el caso de productores que no hubieran presentado el Plan de Manejo de NFU al MINAM, podrán ser sancionados con multas de hasta 200 UIT.
  • Cuando las metas anuales de recolección y/o valorización sean obligatorias a partir del tercer año de vigencia del Reglamento NFU, las multas por incumplimiento de dichas metas ascenderán hasta 300 UIT.
  • En caso los distribuidores y/o comercializadores no implementen, de manera gratuita, puntos de acopio de NFU, se podrán imponer sanciones de hasta 200 UIT. De igual manera, en caso no difundan o sensibilicen a sus clientes sobre el adecuado manejo y entrega de NFU en puntos de acopio, corresponderán multas de hasta 50 UIT.
  • En el caso de generadores de los NFU, si estos no entregan los mismos a sistemas de manejo autorizados, podrán ser sancionados con multas de hasta 100 UIT.
  • Para determinar las multas específicas a aplicar en cada caso, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir mayores alcances con relación a estos temas, no dude en comunicarse con nosotros.

 


[1] Categoría A son aquellos neumáticos que tengan un aro inferior a 25 pulgadas.

[2] Categoría B son aquellos neumáticos que tengan un aro igual o superior a 25 pulgadas.

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