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La SUNAT no sancionará a los contribuyentes que omitan incluir el número de RUC al ofertar bienes y servicios hasta el mes de diciembre

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Como es de conocimiento, conforme al Decreto Legislativo No. 1524, desde el 1 de julio será obligatorio consignar el número de RUC - junto al nombre, razón o denominación social - en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluyendo aquella que se difunda mediante plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos electrónicos y apps (ver nuestra alerta legal aquí).

El incumplimiento de dicha obligación genera la aplicación de una multa que llega al 30% de la UIT, tratándose de personas y empresas que generen rentas de tercera categoría.  

Sin embargo, hoy se ha publicado la Resolución No. 000020-2023-SUNAT/700000, por medio de la cual la SUNAT resuelve aplicar su facultad discrecional de no sancionar, es decir, de no aplicar la multa, en el periodo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de este año, el cual servirá como una "marcha blanca".

Finalmente, es preciso anotar que, a la fecha, existe un proyecto de ley (No. 5434/2022-CR) en el Congreso que plantea eliminar esta obligación (esto es, volver a la situación anterior), al considerar que el objetivo de incluir el RUC en las ofertas no guarda relación con la finalidad para la fue concebido: facilitar la realización de actuaciones y presentar documentos ante la SUNAT.

Los mantendremos informados de cualquier novedad sobre esta obligación tributaria.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.

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