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Ley que facilita el acceso a obras publicadas a personas con dificultades visuales

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Mediante Ley N° 31117 (la "Ley"), el Congreso de la República dispuso la modificación de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822)  a fin de implementar el Tratado de Marrakech que busca facilitar el acceso a obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso.

Entre las disposiciones relevantes de la mencionada Ley, se encuentran las siguientes:

  • Inclusión de las siguientes definiciones:
     
    • "Ejemplar en formato accesible": Se refiere a un ejemplar que contiene la reproducción de una obra, en formato alternativo, con la finalidad de permitir exclusivamente a los beneficiarios el acceso a ésta con la misma viabilidad que disfrutan las personas sin dificultades visuales.
       
    • "Entidad autorizada": Se refiere a aquella entidad autorizada por el gobierno para proporcionar educación, lectura adaptada, entre otros, a los beneficiarios. Puede ser una entidad gubernamental o una organización sin fines de lucro.
       
    • "Beneficiario": Se refiere a aquella persona con discapacidad asociada a una deficiencia visual, total o parcial, o que presenta una dificultad para percibir o leer, y para quien es imposible leer material impreso, así como aquellas personas que debido a una discapacidad asociada a una deficiencia física no puedan sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos.
       
  • Se permite la comunicación pública electrónica de las obras, sin la autorización del titular y sin el pago de remuneración, por parte de una entidad autorizada, con la finalidad de facilitar la disponibilidad de ejemplares en formato accesible de las obras para los beneficiarios.
     
  • Se permite la importación de ejemplares en formato accesible para ser destinados exclusivamente a los beneficiarios, sin la autorización del titular y sin el pago de remuneración.

Los actos realizados en aplicación de las excepciones relativas a los ejemplares en formato accesible, por parte de los beneficiarios, las personas que actúan en representación de ellas, o las entidades autorizadas, no constituyen actos de elusión de medidas tecnológicas efectivas.


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