El día de hoy 21 de Junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31225, titulada "Ley que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el Coronavirus Sars-Cov-2 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno".
En síntesis, la Ley dispone lo siguiente para las empresas del sector privado:
- El Ministerio de Salud autoriza al sector privado a importar o adquirir vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2.
- El plazo para emitir esta autorización es de siete días calendario.
- Las empresas privadas deberán poner esas vacunas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) del Ministerio de Salud, para que sean distribuidas gratuitamente conforme a lo previsto en la Ley 31091[1].
- Las empresas privadas "tendrán la prioridad de inmunizar a su personal", pero dentro del Plan Nacional de Vacunación establecido mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA[2].
- El Ministerio de Salud coordinará con las entidades privadas de salud la ejecución de este proceso de vacunación para las empresas privadas.
- Las vacunas adquiridas por las empresas serán consideradas como gasto deducible del Impuesto a la Renta "mientras dure la emergencia sanitaria".
- El Ministerio de Economía y Finanzas "evaluará" si se exonera el arancel a esas vacunas.
- Finalmente, esta Ley deberá reglamentarse en un plazo no mayor a 10 días calendario.
Como puede apreciarse, será necesario que el Reglamento aclare algunos aspectos de la Ley, entre ellos los siguientes:
- ¿Cómo va a operar el proceso de vacunación en sí mismo? Si las empresas privadas le entregan las vacunas al CENARES y luego solicitan la "prioridad", deberá contemplarse un procedimiento para acceder a esa priorización.
- ¿Cuál es el mecanismo legal que autorice a las empresas privadas adquirir e importar vacunas (permiso, licencia, registro condicional)?
- ¿Cómo operará este procedimiento de "autorización"? ¿Estará a cargo de DIGEMID?
Finalmente, deberá tenerse presente qué sucederá si la sentencia del Poder Judicial que declara inaplicable el Plan Nacional de Vacunación a las empresas privadas es confirmada en forma definitiva.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.
[1] "Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por Coronavirus SARS-COV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud".
[2] No obstante, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla (vía acción de amparo) ha declarado INAPLICABLE a las empresas del sector privado, las siguientes normas: a) el artículo 5 de la Ley 31091, en el extremo que establece el cumplimiento del esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura; y b) la Resolución Ministerial No. 848-2020/MINSA, que aprueba el Plan Nacional de Vacunación. Esta sentencia ha sido apelada.