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Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos

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El sábado 24 de junio de 2023 se publicó la Ley 31801, Ley que regula las Organizaciones de Agua para el fortalecimiento de su participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos, que resulta aplicable para todos los usuarios de agua (“Ley 31801”).

La ley tiene por objeto regular y fortalecer la organización y el funcionamiento de las organizaciones de los usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.

¿Cuáles son las principales novedades de la ley?

La Ley considera usuario de agua a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua otorgado por la ANA e incluye entre estos a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.

Debido a que los fondos de la cuenta bancaria de la organización de usuarios de agua aperturada para el depósito de la tarifa de agua se encuentran destinados a solventar única y exclusivamente la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, estos constituyen recursos de carácter público, por lo que resultan inembargables.

Se modifica el artículo 27 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27. Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios

Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; así como el sostenimiento de las actividades agrarias en el ámbito de acción.

El Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al reglamento.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios de agua establecidas conforme a ley”.


El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo máximo e improrrogable de 120 días calendario contados a partir de la publicación de la ley, para aprobar su Reglamento.

Se deroga la Ley 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.


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