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Medidas adicionales para prohibir la comercialización ambulatoria de servicios móviles e incremento de las multas de OSIPTEL

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El martes 18 de julio de 2023 se publicó la Ley N.° 31839 (la "Ley"), a través de la cual:

  • Se han aprobado modificaciones para incluir medidas adicionales que buscan prohibir y sancionar la comercialización y contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública y sin contar con la verificación biométrica. Ello, a través de la modificación del Decreto Legislativo N.° 1338 –Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana– (el "Decreto Legislativo").
  • Se han modificado los límites mínimos y máximos de las multas que OSIPTEL puede imponer por la comisión de infracciones administrativas, a través de la modificación de la Ley N.° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Modificaciones e incorporaciones introducidas por la Ley

Sobre las modificaciones e incorporaciones al Decreto Legislativo

  • Mediante el artículo 1 de la Ley, se amplian los supuestos de acciones proscritas de ejecutar para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo siguiente:

    1. Comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública y en lugares que no cuenten con una dirección reportada al Osiptel, salvo en las excepciones que este determine.[1]
    2. Comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación del servicio, ni con la de la persona que adquiere dicho servicio, salvo las excepciones que establezca el reglamento.[2]
      .
  • Asimismo, mediante el artículo 2 de la Ley, se agregan los artículos 8-A y 8-B al Decreto Legislativo, conforme lo siguiente:
    .
    1. Impone responsabilidad civil y administrativa también a las personas naturales y jurídicas que promuevan o intervengan en la comercialización o venta de  servicios públicos móviles de telecomunicaciones en forma ambulatoria o en la vía pública, cuando participan con dolo o culpa en el planeamiento. realización, ejecución o control de dichas acciones.[3]
    2. Otorga al Ministerio Público facultades de incautación y decomiso de los SIM CARD que se comercialicen en forma ambulatoria, en la vía pública y en lugares sin dirección reportada a Osiptel. Asimismo, establece que el Ministerio Público, para el cumplimiento de sus funciones, debe poner en conocimiento de Osiptel la información de la SIM CARD.[4]

Sobre las modificaciones a la Ley N.° 27336

  • Se modifican el párrafo 25.1 del artículo 25 y el artículo 34 de la Ley N.° 27336:
    1. Se modifican los límites mínimos y máximos de las multas por la comisión de infracciones administrativas, de acuerdo a lo siguiente:[5]
InfracciónMulta
Leve100 UIT
Grave500 UIT
Muy Grave1000 UIT
.
  1. Se dispone que Osiptel podrá imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos montos podrán superar el monto máximo de la multa prevista para cada tipo infractor. Asimismo, se  establece que el Osiptel establece los términos y plazos para su aplicación.[6]

Disposiciones complementarias de la Ley

Mediante la primera disposición complementaria final de la Ley, se declara de interés nacional la implementación del Sistema Integrado de Denuncia Digital (Sidendi) a efectos de facilitar las denuncias por robo y hurto de equipos móviles de manera efectiva.

En atención a ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público coordinarán con el Osiptel para facilitar el acceso a la información necesaria del RENTESEG.
 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.
 


[1] Literal d) del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo.

[2] Literal e) del párrafo 8.2  del artículo 8 del Decreto Legislativo.

[3] Artículo 8-A del Decreto Legislativo.

[4] Artículo 8-B del Decreto Legislativo.

[5] Párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 27336.

[6] Artículo 34 de la Ley N° 27336.

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