Mediante Decisión N° 908 de la Comisión de la Comunidad Andina (la "Decisión 908"), publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 5097 del 29 de diciembre de 2022, se han modificado las disposiciones de la Decisión 706 (Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal), en el sentido de facilitar las importaciones de estos productos de terceros países:
- Se elimina la exigencia de presentar el Certificado de Libre Venta (o autorización similar) para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal (los "Productos"), fabricados fuera de la Comunidad Andina.
- Cuando una empresa desee comercializar un Producto en más de un País Miembro de la Comunidad Andina, podrá presentar el documento electrónico de la primera Notificación Sanitaria Obligatoria (autorización de comercialización del Producto) para su reconocimiento en los demás Países Miembros.
Estas medidas van a implicar un ahorro considerable de costos y tiempo a las empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de los Productos.
Se puede revisar en detalle las disposiciones de la Decisión 908 aquí.
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