El 28 de marzo de 2025, se publicó el Decreto Supremo N.º 005-2025-MIDAGRI, mediante el cual se modificó e incorporó diversos artículos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2024-MIDAGRI (Reglamento).
A continuación, detallamos las disposiciones más relevantes:
1. Adecuación ambiental de actividades en curso
- Se amplía el plazo para que los titulares de actividades en curso que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado puedan presentar la solicitud de acogimiento para la adecuación ambiental, en un plazo máximo de dos años (hasta el 10 de junio de 2026).
- Durante el periodo de adecuación ambiental y hasta que la autoridad ambiental competente emita pronunciamiento final, el OEFA priorizará las supervisiones orientativas, y podrá dictar medidas administrativas.
2. Presentación y conformidad de la Ficha Técnica Ambiental
- En caso corresponda la opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, esta deberá emitirse en un plazo máximo de seis días hábiles.
- Se precisa que la Ficha Técnica Ambiental será aplicable a aquellos proyectos exceptuados en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA[1].
3. Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
- Se precisa que toda mención al PAMA de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se denominará Plan Ambiental Detallado (PAD).
- El PAD tendrá vigencia hasta diciembre de 2026.
Finalmente, el OEFA deberá aprobar la tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, en un plazo máximo de 120 días hábiles.
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[1] Aprobado por Resolución Ministerial N.º 157-2011-MINAM, y sus modificatorias.