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Modificación del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento

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El 29 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N.º 008-2024-VIVIENDA ("Norma"), mediante el cual se modificó el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 015-2012-VIVIENDA.

Entre las principales modificaciones e incorporaciones de la Norma, detallamos las siguientes:

I. Respecto a la Declaración de Impacto Ambiental ("DIA")

Se precisa que la DIA es un estudio ambiental requerido para proyectos de inversión que se anticipa generarán impactos ambientales negativos leves. Para edificaciones y urbanismo, es necesaria la participación de un ingeniero ambiental, arquitecto o ingeniero civil, mientras que los proyectos de saneamiento requieren a un ingeniero ambiental o sanitario.

II. Actividades que no requieren la modificación del instrumento de gestión ambiental

La Norma establece que los titulares de proyectos con un estudio ambiental aprobado pueden modificarlo si generan impactos ambientales significativos o no significativos. Sin embargo, se detallan las acciones que no requieren de la modificación del instrumento de gestión ambiental ("IGA") ni la aprobación de un informe técnico sustentatorio, sino de una comunicación previa a la autoridad competente y a la entidad de fiscalización ambiental ("EFA") correspondiente. Las acciones que requieren de una comunicación previa son las siguientes:

  1. Modificación o ampliación de redes de agua potable y/o saneamiento, siempre que no afecte la capacidad operativa de una planta de tratamiento y que no implique modificación y/o ampliación de la misma.

  1. La habilitación de viveros, pozas, cobertura y otros necesarios para la implementación y/o rehabilitación de humedales artificiales como tecnología adicional al sistema de tratamiento previamente instalado dentro del área de intervención de la planta de tratamiento y/o área de influencia, y que se ejecuten de conformidad con los lineamientos que emite el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  1. La implementación de sistemas de generación de energía solar fotovoltaica dentro de las instalaciones de la planta de tratamiento, incluyendo la instalación de electrolineras u otras unidades para el abastecimiento de equipos y vehículos, considerando las medidas de seguridad que sean pertinentes.

  1. Incorporación de cercos vivos, reforestación ribereña (defensas vivas) y la revegetación de áreas, siempre que se realicen con especies propias de la zona u otras compatibles, en concordancia con lo señalado en el instrumento de gestión ambiental aprobado.

  1. Reubicación de punto de captación como consecuencia de la emisión de un título habilitante por parte de la Autoridad Nacional del Agua, siempre que provenga del mismo cuerpo de agua y se encuentre en la misma ubicación político-administrativa.

Se precisa que la comunicación previa no procede en caso la acción se superponga con un cuerpo de agua, área natural protegida o su zona de amortiguamiento, patrimonio arqueológico, ecosistemas frágiles, bosques de producción permanente, concesiones forestales, reservas indígenas o territoriales, que no hubieran sido contempladas en el estudio ambiental o IGA complementario aprobado.

III. Respecto al Plan Ambiental Detallado ("PAD")
  • Se precisa que el PAD es un instrumento complementario al SEIA, que aplica a: (i) actividades en curso que no tienen un estudio ambiental aprobado y, (ii) aquellas modificaciones implementadas que cuentan con una certificación ambiental, sin contar previamente con la modificación de la misma.

  • El PAD debe ser presentado dentro del plazo máximo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma. Los titulares sujetos al PAD no incurren en incumplimiento de la obligación de contar con IGA, durante el plazo antes indicado. Sin perjuicio de ello, la entidad de fiscalización ambiental ("EFA") realizará acciones de fiscalización ambiental sobre las obligaciones ambientales contenidas en la normativa, en las medidas administrativas y en otras fuentes de obligaciones ambientales fiscalizables.

  • El período para implementar el PAD no puede exceder cinco años desde su aprobación, con posibilidad de prórroga por situaciones justificadas. La Norma especifica los requisitos para solicitar dicha prórroga.

IV. Acuerdos voluntarios para ecoeficiencia y buenas prácticas ambientales

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, establecerá el contenido y procedimientos para la suscripción de acuerdos voluntarios con los titulares que implementen como parte de sus actividades, la economía circular, ecoeficiencia, buenas prácticas ambientales, entre otros, más allá del cumplimiento normativo. Estos acuerdos no sustituyen las obligaciones legales existentes.

V. Actividades que no son consideradas como parte de un proyecto de inversión, y no se encuentran comprendidas en el IGA

La Norma establece las actividades relacionadas con la seguridad, limpieza y publicidad, que no son consideradas como parte del proyecto de inversión, y pueden ser implementadas sin que se encuentren comprendidas en el IGA, son las siguientes:

  1. Seguridad: delimitar el área y/o predio a través de un cerco perimétrico, implementación de señaléticas y/o paneles informativos dentro del área o predio, implementación de casetas de seguridad incluyendo baños químicos, en caso se necesiten.

  2. Limpieza: efectuar el retiro de maleza y materiales sueltos con herramientas o equipos siempre que no implique el movimiento de tierras para la nivelación del terreno.

  3. Publicidad: implementar en material liviano o ligero, casetas de venta, pilotos, maquetas, mantas sintéticas removibles, alfombras, tizado o marcado de futuros lotes, entre otras de naturaleza similar o conexa.

Sin perjuicio de ello, cuando por decisión del titular dichas actividades se hubiesen o sean incorporadas como parte del IGA, son consideradas por la EFA para verificar el inicio de actividades del proyecto de inversión.

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