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Modificaciones al TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones

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El 23 de octubre de 2020, el Osiptel publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 153-2020-CD/OSIPTEL que modificó diversos artículos del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y su régimen de infracciones y sanciones.

A continuación, se encuentra un breve resumen sobre las modificaciones realizadas:

  • Las empresas operadoras deben emplear “contratos tipo” aprobados por Gerencia General del Osiptel para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, independientemente si se ofrecen de forma individual o empaquetada. La Gerencia General deberá aprobar los "contrato tipo" como máximo el 4 de diciembre de 2020.
  • Las empresas operadores deberán elaborar el contrato de abonado ajustándolo a cada plan tarifario y servicio sobre la base del “contrato tipo” sin incluir cláusulas distintas, posteriormente debe remitirlo a Osiptel antes de la fecha de inicio de la comercialización del servicio. También se deben enviar las modificaciones realizadas al contenido de los contratos.
  • No es necesario utilizar “contratos tipo” cuando las contrataciones se realicen en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado en las cuales la oferta se encuentra diseñada de manera específica.
  • Todos los mecanismos de contratación, y no solo los contratos con abonados, deben prever como mínimo la información sobre: (i) el servicio ofrecido; (ii) las características, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido; (iii) la periodicidad de la facturación; (iv) el plazo del contrato de prestación de servicios, causales de resolución anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances económicos; (v) el procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago; (vi) la velocidad de transmisión contratada y la velocidad de transmisión mínima garantizada y sus condiciones; (vii) la capacidad de descarga; (viii) la relación y el número de señales de programación en los servicios de distribución de radiodifusión por cable; y, (ix) detalle de las tarifas.
  • Se tipificó como infracciones graves el incumplimiento de las disposiciones sobre los modelos de contratos de servicio público de telecomunicaciones y el incumplimiento de las disposiciones sobre mecanismos de contratación.
  • Las modificaciones serán vigentes desde el 3 de marzo de 2021.

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