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Modificaciones en materia de comprobantes y guías electrónicas vigentes a partir del 1 de enero de 2023

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1. Nuevo plazo para enviar la factura electrónica a SUNAT o al OSE

La Resolución de Superintendencia N° 000117-2022/SUNAT modificó lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT en relación con la vigencia del plazo para enviar la factura electrónica a SUNAT o al OSE, ya sea que sean emitidos por el sistema del contribuyente o el sistema SOL.

De este modo, hasta el 312022, las facturas electrónicas deben enviarse a la SUNAT o al OSE, en un período no mayor a 4 días calendario, contados desde la fecha de emisión del comprobante. A partir del 12023, las facturas electrónicas deben enviarse a la SUNAT o al OSE, en un período no mayor a 2 días calendario, contados desde la fecha de emisión del comprobante. 

En relación con el incumplimiento del plazo, la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT (norma que crean el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente) establece que"Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, recibo electrónico SP o nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario".

Así, si la factura electrónica no se envía dentro del plazo de 2 días calendario contados desde la fecha de emisión, estas no tendrán la calidad de comprobantes de pago electrónicos y, por lo tanto, no podrán utilizarse para sustentar costo, gasto y/o crédito fiscal por parte del usuario. 

2. SUNAT aplica facultad discrecional en la administración de sanciones relacionadas con la emisión de las guías de remisión electrónicas, guías impresas o guías de remisión electrónicas (GRE)

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, únicamente relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos:

Estas infracciones consisten en remitir o transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión impresas o electrónicas, según el régimen o situación que corresponda.  Durante el periodo de tiempo mencionado, ante la detección de las infracciones, la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

Aplicación de la facultad discrecional:

Base legal de la infracción

Concepto de la infracción

Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional

1

Artículo 174 numeral 5

Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.






 

  • Cuando el transportista obligado a emitir la GRE - transportista, no la emite, sin embargo porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, para su validez.
  • Cuando el transportista, no obligado a emitir la GRE - transportista, porta una guía de remisión transportista, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, para su validez.

2

Artículo 174
numeral 9

Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.





 

  • Cuando el remitente obligado a emitir la GRE - remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importad, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, para su validez.
  • Cuando el remitente, no obligado a emitir la GRE - remitente, porta una guía de remisión remitente, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, para su validez.

 

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