El 30 de abril se publicó la Resolución N° 083-2021-OS/CD ("la Resolución") que modificó el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones al SEIN” ("PR-20"). Puntualmente, la Resolución aprobó lo siguiente:
- Sustituir los numerales del 1 al 16 del PR-20.
- Incorporar el numeral 17 en el PR-20.
- Sustituir los Anexos del 2 al 7 del PR-20 por los Anexos del 2 al 5 de la Resolución.
- Precisar que el Anexo 1 del PR-20 mantiene su vigencia.
A continuación, te compartimos las principales modificaciones al PR-20:
1. Se precisa en qué supuestos aplica el PR-20:
- Los sistemas de transmisión cuyas instalaciones se encuentran comprendidas hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a los usuarios libres y/o de las empresas de distribución.
- Las centrales de generación que se conecten a las instalaciones de los sistemas de transmisión indicados en el numeral i.
- La demanda de usuarios libres que se conecte a las instalaciones de los sistemas de transmisión indicados en el numeral i. Asimismo, aplica a los incrementos relevantes, a criterio sustentado del COES, de demanda existente de usuarios libres conectados a las instalaciones de los sistemas de transmisión indicados en el numeral i.
- Las centrales de generación y demanda de usuarios libres, con potencia igual o mayor a 20 MW, que se conecten en puntos distintos a los señalados en el numeral i, cuando lo determine el COES.
- Las centrales de generación provenientes de procesos de licitación derivados de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1002 o la norma que lo reemplace, cuya potencia sea menor a 20 MW, que se conecten en puntos distintos a los señalados en el numeral i; solo deberán gestionar ante el COES la obtención de la Conformidad de Inicio de Operación Comercial. Asimismo, las coordinaciones y autorizaciones que requieran previamente para la conexión deberán realizarlas directamente con el titular del punto de conexión.
- Las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) del distribuidor, cuando lo determine el COES.
2. Las nuevas instalaciones eléctricas que se conecten a instalaciones que se encuentren fuera del alcance del PR-20 realizarán las coordinaciones para la conexión directamente con los titulares de dichas instalaciones y presentarán al titular del punto de conexión la información y estudios indicados en los Anexos 2 y 3, en lo que corresponda, y cumplirán lo establecido en el Anexo 1.
3. Se agregan las siguientes obligaciones para los agentes del SEIN:
- Identificar a los "Terceros Involucrados" al inicio de los procesos de EPO y EO.
Se entiendo por "Tercero Involucrado" al generador, transmisor, distribuidor, gran usuario, usuario libre, el titular de un Certificado de Conformidad de Pre-Operatividad u Operatividad vigente, o la persona natural o jurídica que desarrolla actividades eléctricas sin título habilitante por no requerirlo conforme a la normativa vigente, cuyos proyectos o instalaciones están asociadas directamente al punto de conexión.
- Informar al COES sobre la ocurrencia de las causales para la conclusión del Certificado de Conformidad del EPO.
- Informar al COES sobre el inicio de un procedimiento de renuncia o de caducidad de la concesión o cancelación de la autorización de cualquiera de sus instalaciones conectadas al SEIN.
4. Sobre la Conformidad del EPO:
- No necesitan esta conformidad (i) los proyectos del Plan de Transmisión que cuenten con un EPO vigente elaborado por el COES, incluido en su anteproyecto, y (ii) los proyectos en los que el COES determine que no es necesaria la obtención de la Conformidad del EPO, conforme a lo dispuesto en los numerales 9.3 y 9.4.
La primera excepción no es aplicable a los proyectos de Planes de Transmisión aprobados antes de la vigencia de la Resolución.
- El COES, a solicitud de parte, evaluará si en los siguientes casos se necesitará esta conformidad:
- En el caso de modificación de instalaciones existentes que impliquen cambios en la configuración de la red o cambios en la capacidad de generación, capacidad de transmisión, o en los niveles de cortocircuito de las redes.
- En caso de centrales de generación y demanda de usuarios libres, iguales o mayores a 20 MW, que se conecten a instalaciones que se encuentren fuera del alcance del PR-20.
- Previo a la presentación del EPO, el gestor del proyecto solicitará al COES la definición de su alcance. El COES definirá el alcance del EPO en un plazo de 10 días hábiles.
- En el numeral 9.6 se indican los nuevos requisitos para la presentación del EPO.
- En el numeral 9.8 se indican las nuevas etapas para la obtención de la Conformidad del EPO.
- Expresamente se han indicado las causales para rechazar el EPO, precisándose que el rechazo no impide que el gestor del proyecto pueda presentar nuevamente su EPO:
- Cuando el gestor del proyecto no presente en el EPO los documentos correspondientes al tipo de proyecto señalados en el Anexo 2, a pesar de que el COES le requirió la subsanación de esta omisión.
- Cuando el gestor del proyecto no absuelva las observaciones formuladas por el COES dentro de los plazos.
- Cuando se requiera rehacer los estudios eléctricos que forman parte del EPO. Se incurre en este supuesto, entre otras causas, cuando se encuentren errores en los parámetros eléctricos de las instalaciones eléctricas.
- El COES desaprobará el EPO cuando el gestor del proyecto no haya absuelto todas las observaciones formuladas al término del proceso de revisión.
- El COES declarará la conclusión de la vigencia de la Conformidad del EPO por cualquiera de los siguientes casos, estando el gestor del proyecto obligado a obtener la Conformidad de un nuevo EPO:
- Cuando se cambie el punto de conexión aprobado en el EPO o cuando el punto de conexión aprobado en el EPO corresponde a una instalación futura que cuenta con EPO aprobado y este último pierde su vigencia.
- Cuando el proyecto no se conecte al SEIN hasta el año siguiente al año aprobado en el Certificado de Conformidad del EPO para su conexión.
- Cuando se realicen cambios en las características técnicas en las instalaciones o equipamiento aprobados expresamente en el EPO.
En caso de que las instalaciones o equipamientos aprobados tengan modificaciones, incrementos o cambio de especificaciones, que representen iguales o mejores prestaciones, el COES podrá dispensarlo de presentar un nuevo EPO y se mantiene su vigencia. Además, el Gestor del Proyecto sólo deberá actualizar su EPO.
- En el caso de centrales de generación o sistemas de transmisión, cuando hayan transcurrido más de 48 meses desde la aprobación del EPO sin que el gestor del proyecto haya obtenido la certificación ambiental del proyecto, en caso este requiera para su ejecución un Estudio de Impacto Ambiental Detallado, o, cuando hayan transcurrido más de 36 meses, desde la aprobación del EPO sin que el gestor del proyecto haya obtenido la certificación ambiental del proyecto, en caso este requiera para su ejecución una certificación ambiental distinta a un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
5. Sobre la Conformidad del EO
- El COES, a solicitud de parte, evaluará si en los siguientes casos se necesitará esta conformidad:
- En caso de instalaciones del SCT de los distribuidores, considerando, para tal efecto, la afectación a los sistemas de protección de otros agentes.
- En caso de centrales de generación y demanda de usuarios libres, iguales o mayores a 20 MW, que se conecten a instalaciones que se encuentren fuera del alcance del PR-20.
- En el numeral 10.7 se indican los nuevos requisitos para la presentación del EO.
- En el numeral 10.9 se indican las nuevas etapas para la obtención de la Conformidad del EO.
- Expresamente se han indicado las causales para rechazar el EO, precisándose que el rechazo no impide que el gestor del proyecto pueda presentar nuevamente su EO:
- Cuando el gestor del proyecto no presente en el EO los documentos correspondientes al tipo de proyecto señalados en el Anexo 3, a pesar de que el COES le requirió la subsanación de esta omisión.
- Cuando el gestor del proyecto no absuelva las observaciones formuladas por el COES dentro de los plazos.
- Cuando se requiera rehacer los estudios eléctricos que forman parte del EO. Se incurre en este supuesto, entre otras causas, cuando se encuentren errores en los parámetros eléctricos de las instalaciones eléctricas.
- Cuando el COES verifique que, a la fecha de presentación del EO, la Conformidad del EPO se encuentra inmersa en alguna de las causales de conclusión de vigencia.
- El COES desaprobará el EO cuando el gestor del proyecto no haya absuelto todas las observaciones formuladas al término del proceso de revisión.
- La vigencia del Certificado de Conformidad del EO concluye luego de transcurridos 12 meses contados desde su aprobación.
6. Sobre la Conformidad de Integración de Instalaciones al SEIN
- Ya no se trata de un permiso exigido únicamente a instalaciones de transmisión.
- El procedimiento de integración está conformado por 3 etapas: (i) obtención de la autorización de conexión para realizar las pruebas de puesta en servicio; (ii) ejecución de las pruebas de puesta en servicio e (iii) informe de pruebas de puesta en servicio y requisitos finales.
- La duración máxima de las pruebas será: (i) 10 días calendario en el caso de instalaciones de transmisión; (ii) 2 meses, en el caso de instalaciones de generación convencional y (iii) en el caso de centrales de generación no convencional, la duración de las pruebas será propuesta por el titular de la instalación y aprobado por el COES en la autorización de conexión para pruebas de puesta en servicio.
7. Sobre la Conformidad de Inicio de Operación Comercial para unidades de generación o centrales de generación
- En el numeral 12 se establecen los nuevos requisitos para solicitar esta conformidad y se detallan las nuevas etapas de este procedimiento.
8. Sobre la conclusión de la Operación Comercial
- El COES dispone la conclusión de Operación Comercial de una unidad de generación o central de generación a pedido de parte o de oficio. Se declarará de oficio en los siguientes casos:
- La reubicación de la unidad o central de generación ejecutada por el titular de la instalación, sin conocimiento del COES.
- Cualquier situación, en virtud de la cual el COES determine que la unidad o central de generación no se encuentre disponible para su operación en el SEIN, por más de 3 meses consecutivos, contados desde la fecha acreditada en que se originó la situación. Se exceptúa de esta disposición a las centrales de Cogeneración que operen de forma estacional.
- En caso de fuerza mayor debidamente declarada por OSINERGMIN, en virtud de la cual el COES determine la imposibilidad de que una unidad o central de generación se encuentre disponible por un periodo mayor a 3 meses, contados desde la fecha reconocida por OSINERGMIN.
- Cuando la suspensión de la Operación Comercial se prolongue por más de 3 meses.
- Cuando la autoridad competente emita un acto administrativo expreso que declare la caducidad de la concesión definitiva de generación o revoque la autorización de generación.
- Toda solicitud o trámite de conclusión de la Operación Comercial será puesto en conocimiento de OSINERGMIN.
9. Sobre la Conformidad del retiro de instalaciones del SEIN
- En el numeral 12 se establecen los nuevos requisitos para solicitar esta conformidad y se detallan las nuevas etapas de este procedimiento.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución se regirán, hasta su conclusión, por las disposiciones contempladas en el PR-20, aprobado por Resolución N° 035-2013-OS/CD.
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