El día de hoy (27 de enero de 2023), se ha publicado el Decreto Supremo N° 008-2023-EF que modifica el Reglamento de la Ley del IGV respecto de los documentos que respaldan el crédito fiscal.
Los cambios señalados por dicha norma tienen como fin armonizar la regulación vigente con la emisión electrónica de los comprobantes de pago.
A continuación, un resumen con los principales cambios:
- Se aclara que, la regla general en el caso de los Comprobante de Pago Electrónico ("CPE") es que el contribuyente presente el HTML, y en caso de encontrarnos en supuestos donde adicionalmente se entregue una representación impresa del CPE, deberá presentarse la representación impresa y el HTML.
- Si pese a que corresponda que el proveedor emita un CPE, se permite la emisión de comprobantes de pago físicos (supuesto de concurrencia de emisión de comprobantes de pago o cuando el proveedor no cuente con internet), el crédito fiscal se sustentará con el original del comprobante de pago.
- El robo o extravío del comprobante de pago físico, respecto del supuesto descrito en el punto 2., no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que se cumpla con el procedimiento descrito en el Reglamento de Comprobantes de Pago (denuncia, presentación de una declaracióna la SUNAT, etc.)
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