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El 19 de marzo de 2025, se publicó el Decreto Supremo N.º 006-2025-EM, mediante el cual se modificó e incorporó diversos artículos del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N.º 033-2005-EM.
A continuación, detallamos las disposiciones más relevantes:
1. Garantías para medidas de cierre progresivo
- Anteriormente, los trabajos de cierre progresivo NO estaban incluidos en el cálculo de la garantía.
- Ahora se deben incluir los montos de los componentes mineros principales[1] (tajos, labores subterráneas, pads de lixiviación, depósitos de relaves, plantas de procesamiento, depósitos de desmonte, entre otros), cuyo cierre se haya programado para la etapa de cierre progresivo.
- Esto se aplicará a todas las empresas mineras, incrementando el monto de las garantías necesarias para operar (antes sólo se consideraban los costos del cierre final y del post cierre).
2. Plazo para incrementar la garantía (para incluir el cierre progresivo de los componentes principales)
- De inmediato, para las empresas mineras que aún no cuentan con un Plan de Cierre de Minas (PCM) aprobado.
- Hasta el 20 de marzo de 2028 (tres años), para las empresas que a la fecha cuentan con un PCM aprobado.
3. Cálculo de la vida útil de las unidades mineras
- Anteriormente la vida útil de las unidades mineras se calculaba en función de las reservas probadas y probables establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), divididas entre la capacidad de producción anual aprobada en dicho IGA. Adicionalmente, también se permitía considerar la información de la Declaración Anual Consolidada (DAC) (posibles paralizaciones o producción por debajo de la capacidad aprobada).
- Ahora se ha eliminado la referencia a la DAC, y la vida útil se calculará únicamente con las reservas probadas y probables, divididas entre la capacidad de producción anual aprobada en el IGA vigente.
- Asimismo, se incorpora el artículo 41-A al Decreto Supremo N.º 040-2014-EM[2], el cual establece que la vida útil de las unidades mineras se contabiliza desde la emisión de la autorización de inicio de actividades de explotación. En caso sólo se realicen actividades de beneficio, la vida útil se contabiliza a partir de la autorización de funcionamiento.
- En caso la vida útil varie en función de las reservas probables que fueron declaradas en el IGA preventivo, debe existir una correlación entre el volumen de las reservas probadas y probables de la unidad minera y la capacidad de producción anual establecidas en el IGA.
4. Modificación del Plan de Cierre
- Se precisa que en los casos de modificación del Estudio de Impacto Ambiental u otro IGA complementario, el titular de la actividad minera debe presentar la modificación del PCM en un plazo máximo de 1 año desde su aprobación.
- La modificación del PCM también podrá ser exigida por el OEFA y el Osinergmin, cuando en ejercicio de sus funciones, adviertan respectivamente, que las medidas de cierre no logran los objetivos de cierre establecidos y/o de estabilidad física, cuando haya un desfase significativo entre el presupuesto del PCM aprobado y los montos que se registran en la ejecución o se prevé ejecutar.
5. Definición de Unidad minera abandonada
- Se añade un nuevo criterio para que una unidad minera se considere abandonada. Antes, el abandono se configuraba simplemente por la inactividad, sin contar o sin cumplir con el PCM. Con la modificación, además de este incumplimiento, se requiere que no haya presencia del personal encargado de cumplir con las medidas de manejo ambiental del IGA y con las medidas del PCM aprobado, así como de la seguridad y vigilancia.
- Asimismo, incorpora la definición de Unidad minera abandonada, como aquella unidad minera declarada como tal, por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería.
6. Responsabilidad solidaria por incumplimiento de PCM o abandono de unidad minera
- Si se produce un incumplimiento del PCM o el abandono de una unidad minera y esto causa un daño real al ambiente, las sanciones administrativas y civiles, no sólo recaen sobre el titular de la actividad minera, sino también de manera solidaria sobre los directores y/o accionistas mayoritarios, bajo cuya gestión se produce el incumplimiento o abandono. Para que sea exigible la solidaridad, deberá determinarse responsabilidad de los directores y/o accionistas en la acción u omisión generó el incumplimiento del PCM o el abandono de la unidad minera.
Adicionalmente, el MINEM debe aprobar el contenido de los PCM y el contenido mínimo de los reportes semestrales de cierre; así como, la Guía Metodológica para la estimación de los presupuestos de cierre.
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