image hero

Modifican Ley de edificaciones y habilitaciones urbanas

Mediante Decreto Legislativo N.º 1675, el pasado 28 de setiembre se ha modificado la Ley N.º 29090. Fundamental ha sido la precisión de que las licencias de habilitación urbana y edificación pueden ser objeto de transferencia por sus titulares a favor de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso cuando se estén ejecutando las obras; esta transferencia no requiere el inicio de un nuevo procedimiento para su reconocimiento, por lo que la Municipalidad correspondiente deberá proceder automáticamente a actualizar la titularidad de las licencias. Esta incorporación permitirá agilizar la ejecución de proyectos, porque si bien el Decreto Legislativo N.º 1310 recogió disposición similar, en la práctica se circunscribía a casos de fusión, absorción y/o reorganización societaria y no siempre era así ejecutado por los municipios para el caso de estas licencias.

Se ha precisado también, con relación a la vigencia de estas licencias, que el Informe técnico favorable – ITF de los Revisores Urbanos, al igual que los dictámenes de las Comisiones Técnicas, tienen una vigencia de 36 meses, prorrogables, y de 10 años para los proyectos integrales de habilitación urbana o de edificación que se desarrollan por etapas.

Por su parte, la licencia de habilitación urbana con construcción simultánea y/o progresiva de viviendas de interés social y la licencia de edificación para viviendas de interés social tienen una vigencia de 60 meses, contados a partir de la fecha de su emisión y, por única vez, puede ser objeto de prórroga por 12 meses y/o revalidación por 36 meses; así como, puede ser objeto de renuncia o transferencia.

Adicionalmente, se ha dispuesto que el uso del cuaderno de obra físico o digital se implementa durante la ejecución de la obra de habilitación urbana y/o de edificación. En él se registra la trazabilidad y los hechos relevantes de la ejecución de la obra, así como la verificación técnica y las modificaciones con los sustentos técnicos del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios, las normas urbanísticas y edificatorias nacionales, según corresponda y, de ser el caso, las normas sectoriales y/o normas municipales complementarias que regulan el predio.

Esta última modificación permitirá reducir y/o frenar paralizaciones de obra. Acertadamente recoge la Exposición de Motivos de esta ley, que en gran medida las paralizaciones de obra se dan debido a que durante la ejecución, existen variaciones, adaptaciones y/o modificaciones que no deberían prestarse a controversias si se desarrollaron conforme al cumplimiento de las normas técnicas, urbanísticas y edificatorias vigentes: “(…) sin ningún sustento técnico las municipalidades paralizan las obras por presuntas irregularidades; por lo tanto, es importante establecer en el Decreto Legislativo una herramienta, mediante la cual se pueda fundamentar y registrar los hitos más importantes de la ejecución de las obras. Por lo tanto, también es importante establecer mecanismos que coadyuven a los inspectores municipales durante la verificación técnica de la ejecución de obras; con la finalidad de que, al culminar la construcción del proyecto, pueda emitirse con mayor garantía técnica y celeridad la recepción de obras, conformidad de obras y declaratoria de edificación, (…)”.

* * * * *

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.

Publicaciones relacionadas

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Soporte
En línea
Gracias por comunicarte con Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?