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No se aprobó la extensión de la exoneración de las rentas derivadas de la transferencia de acciones en la Bolsa de Valores

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Recordemos que mediante la Ley N.° 31662 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias derivadas de la transferencia de acciones en la Bolsa de Valores de Lima aplicable únicamente a las ganancias de capital generadas por personas naturales, sucesión indivisa o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal.

Dicha exoneración era aplicable hasta el importe equivalente a las primeras 100 UITs (S/495,000.00) de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

Con el Proyecto de Ley N.° 06473/2023, se buscaba prorrogar la exoneración hasta el 31 de diciembre de 2026; sin embargo, este no ha sido aprobado por el Pleno del Congreso.

Dentro de los beneficios que dicha exoneración traía al país se encontraba la estimulación de la inversión y atracción de nuevos inversionistas (personas naturales) al Mercado de Valores, así como su desarrollo y fortalecimiento, y el crecimiento económico.

En ese sentido, solo hasta el 31 de diciembre del presente año, las ganancias provenientes de la enajenación de, entre otras, acciones comunes y de inversión, American Depositry Receipts (ADR), Global Depositary Receipts (GDR), valores de deuda, certificados de participación de fondos mutuos de inversión en valores, bonos convertibles en acciones, se encontrarán exonerados. Posteriormente, desde el 2024, toda ganancia generada en la Bolsa de Valores de Lima se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta para las personas naturales, aplicándose, salvo algunas excepciones, la tasa de 5 %.

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