El 20 de diciembre de 2018 entró en vigencia la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartable (la “Ley”), que estableció prohibiciones progresivas al consumo del plástico de un solo uso, plásticos no reutilizables y los envases de tecnopor, con el objetivo de reducir el impacto adverso a la salud humana y al medio ambiente que generan estos insumos.
En esa línea, habiendo transcurrido 3 años desde su entrada en vigencia, el día de hoy, lunes 20 de diciembre entran en vigencia las siguientes disposiciones de la Ley:
Bolsas plásticas de base polimérica
- La prohibición de la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de (i) bolsas plásticas de base polimérica que no sean reutilizables, y (ii) de platos y otros utensilios de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano que no sean reciclables y cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.
- La prohibición de la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de tecnopor para alimentos y bebidas de consumo humano.
- Están exceptuados de las prohibiciones antes señaladas los siguientes productos:
1. Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
2. Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
3. Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
Botellas de Tereftalato de Polietileno (PET)
- Los fabricantes de botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo personal y otras similares, deberán incluir material PET reciclado PCR en al menos 15 % de su composición.
- Los envasadores de botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo personal y otras similares, deben utilizar botellas PET-PCR que cumplan con lo establecido en el numeral anterior.
- Los importadores de insumos para la fabricación de botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas carbonatadas, gaseosas, aguas, energizantes, rehidratantes y otras bebidas similares deben cumplir con lo establecido en el numeral anterior.
De igual manera, recordar que, a partir del próximo año, el impuesto al consumo de las bolsas de plástico ascenderá a S/0.40 por adquisición de una bolsa de plástico.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.