El 9 de enero de 2024 se publicó el Decreto Supremo N.º 001-2024-MIDAGRI que establece el procedimiento para la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias, para quienes hasta el 31 diciembre de 2014 hayan utilizado el agua y aún sigan usándola de manera pública, pacífica y continua.
¿Quiénes pueden acogerse al procedimiento de formalización?
Las personas naturales o personas jurídicas, que al 31 de diciembre de 2014 hayan utilizado el agua y aún sigan usándola de manera pública, pacífica y continua, para todos los usos de agua a nivel nacional, incluyendo aquellas que usan el agua de mar o desalinizada.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El procedimiento de formalización es conducido y resuelto por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de la Administración Local del Agua (ALA).
El procedimiento consiste en las siguientes etapas: (i) Presentación de la solicitud, de acuerdo con el Formato, (ii) evaluación y resolución de la ALA en el plazo de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo, contados desde la presentación de la solicitud.
¿Cuáles son los requisitos para el procedimiento de formalización del uso del agua?
Los requisitos principales, son los siguientes:
- Copia del documento que demuestre el uso del agua, de manera pública, pacífica y continúa hasta el 31 de diciembre del 2014: Se puede acreditar con documento público o privado que sustente el desarrollo de la actividad productiva o uso poblacional, licencia de funcionamiento, entre otros.
- Copia del documento que certifique la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realiza la actividad: Se puede acreditar con la inscripción en registros públicos, resolución judicial o firme de sucesión intestada o prescripción adquisitiva, resolución judicial que lo declare propietario o poseedor, constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos.
- Copia de la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para las actividades en curso, en caso corresponda: las actividades en curso de cultivos agrícolas menores o iguales a 10 hectáreas no requieren contar con el Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización del uso del agua.
- Copia de la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, cuando corresponda: se puede acreditar con documento que aprueba la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo con el tipo de uso productivo del agua; de no corresponder, el solicitante debe especificar lo que determine la autoridad sectorial o la normativa correspondiente. Para el uso poblacional, se puede acreditar con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento. Para la actividad agraria, se acredita con el título de propiedad o posesión legítima del predio.
¿Cuál es el plazo para acogerse a la formalización del uso del agua?
El plazo otorgado es hasta el 9 de enero de 2026. Culminado dicho plazo, se inician los procedimientos administrativos sancionadores contra aquellas personas que no cuenten con su derecho de uso agua.
¿Cuáles son los supuestos de excepción para el procedimiento de formalización del uso del agua?
- Zonas declaradas en veda,
- El uso acuícola,
- El uso agrícola en bloque, que se otorga a las organizaciones de usuarios de agua,
- El uso poblacional que se otorga a las prestadoras de servicios de saneamiento de centros poblados urbanos y rurales con una población concentrada de hasta 5,000 habitantes,
- Los usos de agua para proyectos especiales entregados en concesión,
- Los usos de agua para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, en el procedimiento de formalización de la actividad sectorial,
- Titulares de predios que hacen uso del agua con fines agrarios, que están considerados en un bloque que cuenta con asignación de agua, sin haberse modificado o actualizado el estudio de asignación de agua y,
- Las actividades agrícolas que se realicen en tierras de capacidad de uso mayor Forestal (F) o para Protección (X).
La presentación de la solicitud de formalización es considerada como subsanación voluntaria, y exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos. En caso de procedimientos administrativos sancionadores en trámite, la solicitud de formalización constituye atenuante de la responsabilidad. |
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