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Nuevo procedimiento para la calificación de fuerza mayor para interrupciones no programadas y exoneración de compensaciones para interrupciones programadas

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Hoy 12 de julio entró en vigencia la Resolución N.° 124-2023-OS/CD  que aprobó el Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones ("el Procedimiento").

Este Procedimiento regula, las solicitudes de exclusión de interrupciones del servicio eléctrico para el cálculo de compensaciones bajo la Norme Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, por los siguientes motivos:

  • Calificación de fuerza mayor para interrupciones no programadas; y  
  • Exoneración de compensaciones para interrupciones programadas.

De esta manera, el Procedimiento reemplaza y deroga las Resoluciones N.° 010-2004-OS-CD y 106-2010-OS que regulaban por separado estos dos temas.

A continuación, les compartimos los principales lineamientos aprobados en el Procedimiento:

1. Calificación de fuerza mayor para interrupciones no programadas
  • La exclusión de interrupciones no programadas para el cálculo de compensaciones por calificación de fuerza mayor aplica a los eventos ocurridos en instalaciones de generación, transmisión y distribución.
  • El solicitante tiene 2 días hábiles desde iniciada la interrupción del servicio para comunicar el evento a OSINERGMIN.
  • Dentro de los 15 días calendario contados a partir del día siguiente de culminada la interrupción, el solicitante deberá presentar a OSINERGMIN la solicitud de calificación de fuerza mayor.
  • OSINERGMIN debe emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de 30 días calendario desde el día siguiente de presentada la solicitud, o de lo contrario se entenderá aprobada.
2. Exoneración de compensaciones para interrupciones programadas
  • La exclusión de interrupciones programadas para el cálculo de compensaciones aplica a las instalaciones de transmisión y/o distribución.
  • La exoneración procede en los siguientes casos:
    .
    - Expansión o refuerzo de instalaciones existentes;
    - Ejecución de obras de gran envergadura y/o de interés público de otros sectores; y
    - Ejecución de obras dentro del proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, en el ámbito de la Ley General de Electrificación Rural.
     
  • La solicitud debe presentarse con una anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha en la que se prevea la interrupción.
  • OSINERGMIN debe emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de 10 días calendario desde el día siguiente de presentada la solicitud, o de lo contrario se entenderá aprobada.
  • De no llevarse a cabo la interrupción programada, o no cumplirse con la comunicación previa a los usuarios o suministradores, según corresponda, la resolución queda sin efecto.
  • En caso la empresa no pueda ejecutar el corte en la fecha aprobada por OSINERGMIN por motivos ajenos a ella, podrá ejecutarla dentro de los siguientes 30 días calendario.

Las solicitudes presentadas antes del 12 de julio continuarán rigiéndose por la Resolución N.° 010-2004-OS-CD o 106-2010-OS, según corresponda.

 

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir mayores alcances con relación a dichos temas, no dude en comunicarse con nosotros.

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