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Nuevo reglamento para la identificación y gestión de pasivos ambientales

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El sábado 12 de agosto de 2023, se publicó el Decreto Supremo N.° 009-2023-MINAM, mediante el cual se aprobó el "Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales" ("Reglamento").

A continuación, detallamos las disposiciones más relevantes que fueron aprobadas en el Reglamento:

Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el Reglamento aplican a los responsables de la identificación y gestión de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino continental del territorio nacional que hayan sido generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, con exclusión de las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos.

Identificación de los pasivos ambientales

La identificación de los pasivos ambientales está a cargo de las autoridades sectoriales competentes.  En el caso de áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de construcción y demolición, la identificación está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ("OEFA").  La identificación de pasivos ambientales comprende las siguientes etapas:

  1. Diagnóstico situacional para la identificación de pasivos ambientales
  2. Identificación preliminar del potencial pasivo ambiental
  3. Caracterización del potencial pasivo ambiental
  4. Calificación del potencial pasivo ambiental
  5. Determinación del pasivo ambiental

Identificación de responsables de los pasivos ambientales

Una vez identificado el pasivo ambiental, la autoridad sectorial competente o el OEFA, iniciarán la identificación del responsable que lo generó, o de aquellos que asumieron la responsabilidad de su gestión de forma contractual.

Responsabilidad ambiental del responsable identificado

El responsable identificado responde por la gestión y manejo adecuado de los aspectos ambientales que involucre el pasivo ambiental.

Asimismo, debe adoptar oportunamente las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación, remediación o compensación que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos que se deriven del pasivo ambiental.

Gestión de los pasivos ambientales

La gestión de los pasivos ambientales comprende las actividades de planificación, elaboración y ejecución de medidas de remediación, reaprovechamiento y/o reutilización del pasivo ambiental, establecidas en el instrumento de gestión ambiental que corresponda.

En caso el pasivo ambiental sea calificado de alto riesgo, la autoridad sectorial competente inicia su gestión con la elaboración del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales ("Plan"), sin perjuicio de las acciones para la identificación del responsable, así como del derecho de repetición a que hubiere lugar. 

La gestión de los pasivos ambientales calificados de moderado o bajo riesgo están a cargo del responsable identificado, o de ser el caso, por el Estado. Asimismo, los pasivos ambientales calificados de moderado o bajo riesgo pueden ser gestionados por remediadores voluntarios, quienes presentan y ejecutan el Plan.

Plan de Gestión de los pasivos ambientales

La persona que sea responsable de la gestión del pasivo ambiental, según corresponda, o se constituya como el remediador voluntario debe presentar el Plan ante la autoridad ambiental sectorial competente para su evaluación, a excepción de que cuente con un Plan de Cierre o instrumento de gestión ambiental similar, aprobado y en ejecución.

El responsable de la gestión del pasivo ambiental o el remediador voluntario debe realizar como mínimo un mecanismo de participación ciudadana.

El Plan se encuentra sujeto a verificación por parte de la entidad de fiscalización ambiental (entidad ambiental competente u OEFA). Dicha entidad debe (i) verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan, a través de acciones de supervisión; y (ii) emitir un Certificado de cumplimiento de gestión del pasivo ambiental, cuando verifique el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan. En caso de incumplimientos, la entidad de fiscalización ambiental podrá imponer sanciones (multas de hasta 6,500 UIT) y/o dictar medidas administrativas.

Reaprovechamiento y/o reutilización de pasivos ambientales

 Los pasivos ambientales pueden ser reaprovechados y/o reutilizados, de acuerdo a las características económicas o de utilidad que presenten.

  • En caso la actividad de reaprovechamiento y/o reutilización del pasivo ambiental forme parte o sea componente de un proyecto de inversión; ésta debe ser incluida y evaluada como parte del estudio ambiental que le corresponda al proyecto de inversión. En caso se cuente con un instrumento de gestión ambiental aprobado y se quiera incluir la actividad de reaprovechamiento y/o reutilización de un pasivo ambiental como parte del proyecto de inversión, el titular debe gestionar previamente la modificación del respectivo instrumento de gestión ambiental.
  • En caso el reaprovechamiento y/o reutilización del pasivo ambiental no forme parte de una actividad que cuenta con un instrumento de gestión ambiental aprobado, el interesado debe contar previamente con la aprobación de un Plan.

Participación de los remediadores voluntarios en la identificación del pasivo ambiental

El interesado en asumir voluntariamente la remediación de un pasivo ambiental puede contribuir en la identificación del mismo, previa coordinación con las autoridades sectoriales competentes o el OEFA.

El remediador  voluntario o  aquel a quien se encargue la gestión del pasivo ambiental, no asume responsabilidad por las infracciones ambientales en las que hubiera incurrido el generador del pasivo ambiental. Sin embargo, asume la obligación del cumplimiento de los compromisos del instrumento de gestión ambiental aprobado.

Para mayor información sobre el Reglamento, podrá encontrarlo aquí.
 

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