El día de ayer, 26 de agosto de 2021, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 000015-2021-OEFA/CD, la cual aprueba el proyecto de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las Actividades Eléctricas (el “Proyecto de Tipificación”). Los interesados podrán enviar sus observaciones y comentarios al Proyecto de Tipificación hasta el 10 de setiembre próximo, al siguiente correo electrónico tipificacionelectricidad@oefa.gob.pe.
El Proyecto de Tipificación busca adecuar la tipificación de infracciones administrativas considerando las obligaciones reguladas en el actual Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM (el “Reglamento Ambiental”). En ese sentido, los principales cambios propuestos en el Proyecto de Tipificación son los siguientes:
- Se propone incluir como infracción administrativa, el no comunicar al OEFA la transferencia o la cesión de la actividad eléctrica, ya sea total o parcial, dentro del plazo establecido en el Reglamento Ambiental, con una sanción de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Considerando que el Reglamento Ambiental establece un listado de acciones que no requieren de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental, ni de la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio, se propone incluir como infracción administrativa la falta de comunicación al OEFA respecto de dichas acciones en el plazo establecido en el artículo 62 del Reglamento Ambiental, con una sanción de hasta 500 UIT.
- Respecto a las obligaciones referidas al monitoreo y control de calidad ambiental, se propone incrementar los montos máximos de las multas, con sanciones de hasta 700 UIT.
- Se propone incluir infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de obligaciones referidas al Plan de Abandono, con multas de hasta 3,000 UIT.
- Se propone incluir infracciones administrativas relacionadas a la falta de comunicación de la suspensión temporal de actividades o el reinicio de actividades, cuando corresponda, de acuerdo a los plazos regulados en el Reglamento Ambiental, con multas de hasta 600 UIT.
- Se propone incluir infracciones administrativas y sus respectivas sanciones, de manera diferenciada por actividades eléctricas (i.e. la actividad de generación hidroeléctrica, la actividad de generación termoeléctrica, la actividad de generación geotérmica y la actividad de transmisión y distribución).
La tipificación de infracciones y sanciones vigente, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2015-OEFA/CD con la que el OEFA viene fiscalizando y sancionando a los titulares de proyectos del Sector Eléctrico, quedará derogada, una vez que se concluya con la etapa de recepción de observaciones y comentarios, y el OEFA apruebe la nueva Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables a las Actividades Eléctricas.
Para mayor referencia, pueden revisar el Proyecto de Tipificación en este link.
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.